REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 22 de febrero de 2006
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2005-000025

PARTE ACTORA: ENGEL NOHEL TORO TRUJILLO, C.I: V-12.121.615.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MORANTE Y RUTH MORANTE, inscrito e
n el I.P.S.A bajo el Nº 39.637 y 20.080 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES PINO H.I.C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTERO, Inpreabogado 78.524.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 22 de febrero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ENGEL NOHEL TORO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.615., en contra de La empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES PINO H.I.C.A.; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, con la asistencia de la secretaria designada Abog. RHINNIA MARIÑO, y del Alguacil OMAR MORGADO. La Secretaria designada deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: El Trabajador ENGEL NOHEL TORO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.615.debidamente asistido por los Abogados RUBEN MORANTE Y RUTH MORANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.637 y 20.080 respectivamente; y POR LA PARTE DEMANDADA: El Abogado JOSE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.524, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de La empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES PINO H.I.C.A; tal y como consta en autos. Antes de iniciar la audiencia la ciudadana Jueza exhorta a las partes por vìa de la conciliación llegar a un posible arreglo satisfactorio para ambas, resultando positivo el mismo; después de realizado los càlculos conjuntamente con la ciudadana Jueza, la parte patronal hizo un ofrecimiento de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES (Bs. 17.000.000,oo) de los VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.22.265.000,oo) que resultaron del càlculo realizado del ofrecimiento inicial, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la parte actora ciudadano ENGEL NOHEL TORO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.615, entregando la parte demandada en este acto a la actora la cual recibe conforme, cheque de Gerencia Nº 00000852, Girado contra el Banco Venezolano de Crèdito, de fecha 22/02/06, a nombre del Trabajador anteriormente identificado por la cantidad BOLIVARES DIECISIETE MILLONES (Bs. 17.000.000,oo). Las partes conjuntamente solicitan a la ciudadana jueza se homologue el presente acuerdo y en consecuencia el cierre y archivo del presente asunto, no quedando nada que reclamar ni por èste ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Homologa el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


Dra. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABOG. RHINNIA MARIÑO
ALGUACIL.

TEC. AUDIOVISUAL
LRPS/m.b.
Exp: DP31-L-2005-000025
LRP/r.m.