REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA.
La Victoria 09 Febrero de 2006
193° y 145°
Siendo hoy la oportunidad procesal para dar por recibido la presente causa, por ante este Tribunal de Juicio, quien suscribe antes de proceder a su recibo acuerda hacer las siguientes consideraciones.
Primero: Se evidencia de todas y cada una de las actas procésales que conforman el presente expediente signado con el número DP31-L-2006-000022 que el mismo se trata de copias certificada de una serie de folios del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano NICOLAS CAPODICASA en contra de TENERIAS PRIMERO DE OCTUBRE las cuales fueron remitidas en su oportunidad a fin de que el Tribunal Superior se pronunciara de una apelación interpuesta oída en un solo efecto en la causa principal por el Tribunal que para el momento conocía la misma, así como las resulta de la Alzada de esa apelación .
Segundo: Se evidencia así mismo de la sentencia proferida por la alzada en su decisión como del oficio 259-06 de remisión del expediente, la orden de remitir el expediente para la distribución al Juzgado de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la victoria QUE TENGA LA CAUSA PRINCIPAL a los fines de la continuación de la misma.
Tercero: Así mismo se desprende de una revisión exhaustiva de los archivos e inventarios llevados por este Tribunal, tanto manual como en el Sistema Iuris 2000, que no pertenece a este órgano la causa principal de él presente expediente. Ahora vista las resultas y la orden de la alzada, resulta materialmente imposible para esta juzgadora proceder al recibo de la presente causa por lo que en aras a la Tutela Judicial efectiva, al debido proceso, y al derecho a la defensa que pudiere asistirle a las parte involucrada, tanto en la causa principal como en la presente apelación de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con fundamento a todas las razones antes explanadas, este Tribunal Tercero Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria en uso de las atribuciones que le confiere la ley acuerda ABSTENERSE DE RECIBIR EL PRESENTE EXPEDIENTE, (Cuaderno Separado) y en consecuencia se ordena su remisión mediante oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de redistribución y correcta ubicación, esto es donde curse la causa principal a los fines de su tramitación y continuidad del proceso.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RHINNIA MARIÑO
EXP. Nro DP31-L-2006-000022
LRPS/
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio N° 144-06
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