REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 09 de Febrero del 2006.
195° y 146º
ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-R-2005-000205.
ASUNTO N°: NG01-X-2006-000001.
JUEZ PONENTE: Abg.. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman el Asunto Principal identificado con el Nº NP01-R-2006-00205 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 18 de Enero de 2006 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez ABG. IGINIA DELLAN MARÌN, e ingresada como fue la incidencia en cuestión en esa misma fecha en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada el día 19 de enero del 2006, y se anotó en el respectivo Libro de Causas y se ordenó darle el curso de Ley.
Posteriormente, mediante acta fechada 24 de Enero del 2006, el ciudadano Abogada LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBIO de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-R-2006-00205, contentivo del recurso de Revisión de Sentencia Firme incoado por la ciudadana Juez Tercera de Ejecución, a favor del ciudadano penado FRANKLIN RAFAEL ASTUDILLOS PARIS, quien fuera condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando que en la oportunidad cuando se desempeñó como Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión sobre los hechos y sobre la presunta responsabilidad penal del aludido sentenciado, razón por la cual se abstienen de intervenir como Juez de Alzada en la misma, fundamentándose legalmente tal impedimento en lo previsto en el numeral 7mo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando del mismo modo se instaurara la correspondiente incidencia para resolver este asunto.
Ahora bien, mediante auto inserto al folio tres (03) del cuaderno separado signado con el Nº NG01- X- 2006-00001 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), fechada 24-01-06 actuando en acatamiento a lo dispuesto en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las restantes Juezas Superiores no impedidas de conocer el asunto principal que por Recurso de Revisión de Sentencia Firme cursa en esta Instancia, procedieron a elegir a la suerte a la Juez quien como Ponente debería decidir la abstención planteada por el ciudadano Juez presidente de este Tribunal Superior colegiado, correspondiéndole la misma a la Abg. Fanni José Millán Boada; y siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el ciudadano Abogada LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en acta que cursa inserta en copia certificada al folio dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“Luego de haberme avocado y realizado la revisión de la presente causa signada con el N° NP01-R-2006-000205 [nomenclatura de esta Corte], en donde se observa que inserta a los folios doce al dieciséis (12-16), cursa copia certificada de la decisión de fecha 31 de Enero del 2000, oportunidad en la cual me encontraba desempeñando el cargo de Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, lo que implica que no debo conocer como Juez de Alzada, ya que emití opinión sobre los hechos y sobre la presunta responsabilidad penal del penado, tal como lo señala el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan: … En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, procedo a inhibirme….”
BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Suplente Especial en el supuesto contemplado en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ..7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que en cualquiera de las de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
PRUEBA FUNDAMENTAL DE LA CAUSAL ESGRIMIDA: Inserto a los folios doce (12) al Dieciséis (16) del asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-R-2005-205 riela copia simple de la sentencia dictada en data 31-01-2000, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento del Abogado LUIS JOSE LÒPEZ JIMENEZ, quien actualmente se desempeña como Juez Titular y Presidente de esta Alzada Colegiada, mediante la cual se evidencia el fundamento de hecho expresado en el acta inhibitoria, fallo del cual se transcribe lo siguiente:
“En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta las siguientes decisiones: CONDENA al imputado FRANKLIN RAFAEL ASTUDILLOS PARIS,… a cumplir la pena de de SEIS AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …EL JUEZ (Temp.)Abg. Luís José López Jiménez….
”
MOTIVA DE LA ALZADA
Este Órgano Jurisdiccional luego de haber constatado y transcrito lo anteriormente señalado, entra a resolver y emitir el pronunciamiento respectivo de la siguiente manera:
Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia y muy particularmente de aquel que consta en el asunto principal, en el cual riela la copia certificada del fallo definitivo pronunciado en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ASTUDILLOS PARIS, al cual se alude en el acta donde consta la manifestación del impedimento subjetivo de conocer invocado por el ciudadano Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ que, emerge cierta su aseveración dado que el aludido Juzgador quien es integrante y Presidente actualmente de esta Corte de Apelaciones, cuando se desempeñó en data 31-01-2000 como Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano anteriormente mencionado.
Establecido lo anteriormente señalado, es criterio de esta Juez Superior que lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA , por cuanto quedó demostrado en autos que el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 7ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le impide conocer del asunto signado con el número NP01-5-2005-000205, toda vez que anteriormente intervino como Juez de Primera Instancia en función de Control y con conocimiento de la misma emitió pronunciamiento definitivo el cual tocó el fondo del asunto para aquel momento controvertido, dictando el fallo condenatorio cuya revisión se solicita en el asunto principal donde se planteó esta incidencia, quedando esta circunstancia perfectamente subsumida en el ordinal y norma adjetiva penal antes aludida. ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por el Abg: LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, Juez integrante y Presidente de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-R-2005-00205, en el cual se tramita el Recurso de Revisiòn de sentencia Definitiva, instaurado por la Juez Tercera de Ejecución a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ASTUDILLOS PARIS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que provea lo conducente con el objeto que sea designado un suplente quien sustituya al Juez Inhibido LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, e integre la Sala Accidental que habrá de conocer el asunto principal en referencia.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, notifíquese y agréguese al Asunto Principal NP01-R-2005-00205, copia certificada por Secretaría de la Dispositiva de esta Resolución Judicial, a los fines legales consiguientes.
La Juez Superior Ponente
Abg. Fanni José Millán Boada
La Secretaria.
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
FJMB/SAP/fjmb
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