REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-006401
ASUNTO : NP01-S-2004-006401
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud formulada por el Abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Desaparición de la ciudadana ERIMAR GALBAN RUMBOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que los hechos denunciados son atípicos .
El Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 03-03-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARGOT RUMBOS DE GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde expuso:
“…Yo me encontraba en mi casa y le dije a mi hija para ir al Terminal a comprar unos pasajes para irnos a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, entonces me distraje un momento y mi hija según su papá y que salió para la farmacia a comprar algo entonces yo fui a comprar los pasajes y al regresar a la casa de su papá que es donde nos estábamos quedando ya ella no estaba y fue su papá quien me dijo que ella había salido para la farmacia, desde entonces no la he visto más…”
Cursa a las actuaciones Acta de Entrevista de fecha 18-03-2003, tomada a la presunta víctima ciudadana ERIMAR GALBAN RUMBOS, de 20 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Punta de Mata, donde manifestó que se había venido de Caracas con su papá motivado a que había tenido un problema con su mamá, que luego su mamá se vino de Caracas, para esa Población a buscarla y llevarla de regreso a Caracas, pero ella no se quería ir con su mamá, donde salió a comprar los pasajes y ella aprovechó y se fue para la casa de una señora que conocía y se quedó en su casa, y luego se fue para la Población de san Antonio de maturín, donde estuvo todo el tiempo porque no se quería ir para Caracas con su mamá.
En el caso bajo examen observa el juez que decide, que de las actuaciones de la investigación, se constata que la presunta víctima, quien para el momento de los hechos tenía 20 años de edad, voluntariamente no quiso regresar a Caracas con su madre, razón por la cual cuando ésta fue a comprar los pasajes, la presunta víctima aprovechó para irse a la casa de una ciudadana que dice conocer y luego para la Población de san Antonio de maturín donde dijo haber permanecido todo el tiempo, siendo así, a juicio de este tribunal, el supuesto hecho punible de DESAPARACION DE PERSONAS, por el cual se abrió la presente averiguación, no se realizó, pues no existen en autos elementos que lo corroboren y así lo determinen, por lo que resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra personas desconocidas, por DESAPARACION DE PERSONAS, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en donde aparece como presunta victima ERIMAR GALBAN RUMBOS en virtud de que el hecho no se realizó.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETAARIA
ABG. FLOR TERESA VALLES
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