REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001750
ASUNTO : NP01-P-2005-001750
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada Saribel Barranco, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra el imputado LUIS ALFREDO RIVAS MORENO por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TORTURA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 182 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de LUIS MEDINA GASPAR, aduciendo en su explanación la representante de la Vindicta Pública que:
“…En fecha lunes 30 de Agosto de 2004 en horas de la tarde, momentos cuando una comisión de la Policía del Estado Monagas en la Unidad en la Unidad P-067 al mando del Cabo/1ro (PEM) Luís Alfredo Zaragoza, trasladó desde la Población de Quiriquire de este Estado Monagas hasta la Comandancia General de la Policía del Estado ubicada en el Sector La Cruz en Maturín, al ciudadano LUIS MEDINA GASPAR, este, fue agredido físicamente, momentos cuando se encontraba detenido y dentro de la patrulla donde era trasladado hasta la Comandancia General de la Policía donde debía quedar recluido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por cuanto había sido detenido de forma flagrante por la comisión de un delito contra la propiedad; siendo agredido por el CABO/1RO (PEM) LUIS ALFREDO RIVAS, causándole herida a la víctima quien tuvo que ser evaluado en el servicio de Emergencia del Hospital Central de Maturín Dr. Manuel Núñez Tovar, para poder ser admitido dentro del Comando policial, presentando para el momento Traumatismo facial posterior a trauma con objeto contundente con deformidad en hemicara derecha, según constancia médica expedida por el Médico de guardia de dicho centro Asistencial…”.
Por tales hechos, la Fiscalía en cuestión le atribuye al precitado imputado los delitos antes señalado bajo la calificación jurídica indicada, razones por las cuales lo acusa, y solicita se admita dicha acusación, así como las pruebas promovidas, y en consecuencia, se ordene la apertura del juicio oral y público contra el mismos, así como también se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva acordada en virtud de estar cumpliendo con sus presentaciones.
En la referida Audiencia Preliminar, intervino la víctima ciudadano LUIS MEDINA GASPAR, quien manifestó que cuando lo trasladaban en la patrulla no tenía ningún golpe en el cuerpo.
Igualmente en la Audiencia Preliminar el Abogado PEDRO CORTEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALFREDO RIVAS, quien rechazó la acusación fiscal, por considerar que no está demostrada la culpabilidad de su defendido, que en las declaraciones y la denuncia se plantea que su representado agredió al ciudadano Medina Gaspar, pero que en el momento de que Rivas se montó en la patrulla no se fijó estado físico del ciudadano Gaspar, el cual estaba agachado y después fue que se presentó el problema, porque la víctima trató de agredir a su representado, que es posible que él se haya golpeado con la unidad, que el cabo primero Luís Zaragoza dice que vio al cabo Rivas golpeando al ciudadano Medina Gaspar pero eso es circunstancia, por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa.
En la audiencia, previa imposición del precepto Constitucional, el imputado señaló que se montó en la Unidad Radio Patrulla en Maturín y no como lo dice la Fiscal, y que ese señor pudo haber venido golpeado de Caripito.
Consta al folio 01 de las actuaciones de la investigación, una denuncia formulada en fecha 31-08-2004 ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, interpuesta por el ciudadano DOMINGO LUIS MEDINA RODRIGUEZ, donde señala que el día lunes 30-08-04 como las 12:30 m, una comisión de la Policía del Estado se llevó detenido a su hijo LUIS MEDINA GASPAR, presuntamente por estar involucrado en un delito, que cuando lo trasladaron de Caripito para Maturín, el funcionario policial c/1ro. LUIS ALFREDO RIVAS, lo agredió físicamente con una correa y trató de ahorcarlo, que le dio patadas por todo el cuerpo, por lo que resultó muy lesionado.
Al folio 20 de las actuaciones cursa actuación en copia certificada del libro de novedades diarias del Destacamento región Este de la Policía del Estado, correspondiente al día 30-08-2004, donde se deja constancia que siendo las 5:50 P.M., de ese día, informó el C/ro. LUIS SARAGOZA que el detenido LUIS ALBERTO MEDINA GASPAR, que llevó para Maturín para ser recluido en los calabozos del Comando General a la orden de la Fiscalía 5ta., que una vez que se encontró en la Unidad, fue golpeado en el rostro por el C/ro. LUIS RIVAS, siendo trasladado en la Unidad P-067 al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.
Al folio 33 de la presente causa, cursa también una actuación en copia certificada del libro de novedades de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas correspondiente al día 30-08-2004, donde se deja constancia que en esa misma fecha siendo las 3:15 P.M., se presentó al Comando Policial Departamento de Receptoría, comisión del Destacamento Policial región Este al mando del C/ro. Alfredo Zaragoza en la P-067 trasladando en calidad de detenido al ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, por haberse enfrentado a una comisión policial perteneciente al Destacamento Este con un arma de fuego Cali. 380 mm, y quien quedaría retenido a la orden del fiscal 5to. del Ministerio Público. Igualmente se dejó constancia que el referido ciudadano presentó traumatismo facial posterior con objeto contundente con deformidad en hemicara, según constancia médica emanada de la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar.
Cursa al folio 90 de las actuaciones, la entrevista tomada al funcionario Agente (P.E.M.) FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ GIL, ante la Fiscalía Décima Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha 15-12-2004, mediante la cual manifestó que estaba recibiendo guardia y le manifestaron que había la necesidad de trasladar un detenido a la Comandancia y traer las actuaciones para ser entregadas al C/ro. Luis Zaragoza, que emprendieron la marcha hacia Maturín, que se bajó de la unidad para comer y en ese momento llegó el C/ro. LUIS RIVAS, a quien le explicó lo ocurrido con el detenido, que estaba implicado en un atraco, y se le había incautado una pistola, y que el C/ro. LUIS RIVAS se montó en el Jeep, y él se dispuso a comer, que luego se fueron para la Comandancia General de Policía, que se bajó del Jeep y vio al detenido con la cara deforme, pero que no vio realmente nada, porque venía conduciendo la unidad, que el cuello también lo tenía marcado como con una soga, que lo bajaron en receptoría y no lo querían aceptar por su condición, por lo que lo llevaron hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, donde les dieron un soporte médico y cuando se dirigieron a receptoría, el cabo Zaragoza habló con el jefe de los servicios y fue cuando lo recibieron.
Asimismo, cursa a las actuaciones, acta de fecha 01-09-2004 donde se deja constancia que la Abogada SARIBEL BARRANCO en su carácter de fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, se constituyó en la sede de la Policía del Estado Monagas a los fines de realizar inspección en los calabozos, siendo acompañada por dos Fiscales del Ministerio Público y el Jefe de los servicios, y sostuvo entrevista con el ciudadano LUIS MEDINA GASPAR, quien le comunicó que había sido agredido físicamente durante su traslado desde Quiriquire hasta la Comandancia por el C/1ro. LUIS ALFREDO RIVAS.
Cursa igualmente a las actuaciones el Informe Médico Legal N° 2256 de fecha 02-09-04, suscrito por el médico Forense Ernesto Gardié, donde dejó constancia que el ciudadano LUIS MEDINA G. presentó Hematomas localizados en ambas regiones zigomáticas; en región frontal, en ambas regiones zigomáticas; en región maxilar inferior derecho; en pabellón auricular izquierdo y en cara anterior tercio medio de la pierna izquierda; hemorragia subconjuntival bilateral; excoriaciones amplias localizadas en cara lateral derecha del cuello, cara lateral izquierda del cuello y muñeca derecha; dolor a la movilización de articulación maxilar derecha, por lo que solicitó radiodiagnósticos de maxilar inferior, cicatrices quirúrgicas antigua en región epigástrica del abdomen que no guarda relación con el hecho actual; del radiodiagnósticos de cara de fecha 02-09-04 se apreció que no hay lesión ósea, para 15 días de curación y 15 días de reposo.
Cursa a las actuaciones copia certificadas del libro de novedades del Destacamento Región Este de la Policía del Estado Monagas, correspondiente al día 30-08-04, donde de las mismas se constata, al folio 20, que siendo las 5:50 del día lunes 30-08-04, que el C/1ro. Luis Zaragoza informó que trasladó a Maturín para quedar recluido en los Calabozos del Comando General a la orden de la Fiscalía Quinta, al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA GASPAR, y que una vez que dicho ciudadano se encontraba en la unidad, fue golpeado en el rostro por el C/1ro. LUIS RIVAS, siendo trasladado en la unidad P-067 al Hospital Dr,. Manuel Nuñez Tovar al mando de Luis Zaragoza.
Cursa igualmente a las actuaciones la entrevista tomada al ciudadano LUIS ANTONIO GASPAR en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Monagas en fecha 27-10-2005, donde señaló que lo agarraron el día 29-08-2004 a las 11:00 de la noche, que fue interceptado por una comisión de la policía del Estado, que se presentó un problema de un robo el cual los policías lo acusaron y lo llevaron hacia la policía y el otro día lo entregaron a una comisión y un policía de apellido RIVAS se montó en la patrulla cuando la patrulla venía de Caripito hacia Maturín y empezó a darle golpes por toda la vía e incluso intentó matarlo, que le puso una correa en el cuello y lo intentó ahorcar, que venía esposado y lo golpeaba con los puños y con los pies, le dio en el estomago con los pies, que lo hizo durante todo el trayecto, que lo bajó frente a la Comandancia y cuando lo llevaron para un cuartito le entró a patadas por el estomago, luego los policías que estaban de servicio no quisieron recibirlo sin una orden médica, por lo que tuvieron que llevarlo para el Hospital.
Asimismo cursa en las actuaciones, la entrevista tomada al funcionario Policial Sargento Segundo LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Monagas el día 31-10-2005 donde manifestó que siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana del día lunes 30-08-2004, fue notificado por el Sargento Segundo Alexis Gonzalez, Jefe de los servicios de la Zona Policial N° 02 Caripito para llevar realizar el traslado del ciudadano LUIS MEDINA, quien se encontraba a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público, hasta el Cuartel General de maturín con su respectivo oficio de notificación y las novedades de fin de semana, encontrándose para el momento el detenido en la Sub Delegación del C.I.C.P.C. Caripito para su respectiva reseña, que una vez que se presentó la Unidad tipo JEEP, marca Toyota color blanco signada con las siglas P-067 con el detenido, y en la unidad lo esperaban el conductor Fermín Rodríguez, el Agente Tairo Sabolla que venía como auxiliar y varios funcionarios que efectuaron la detención del ciudadano que aprovecharon la cola para Maturín, que cuando llegaron a la entrada de Maturín, se quedaron parte de los funcionarios que venían de cola y el resto en la avenida Juncal, y se dirigieron al edificio sede de la Fiscalía ubicada en la calle Monagas con el fin de hacer entrega del oficio de notificación en la Fiscalía Quinta, quedando en custodia del ciudadano Luís Medina los funcionarios Tairo Sabolla, agente Fermín Rodríguez en compañía del Distinguido Jonny Saracual, quien venía porque debía ser traslado a una clínica ya que había resultado herido en un procedimiento, que demoró un poco en la Fiscalía, que cuando regresó en la unidad en el interior de la misma se encontraba el Cabo Primero LUIS RIVAS vestido de Civil, ya que recibía la Guardia y aprovechó la cola y observó que el detenido ya no estaba sentado en la unidad como lo dejó cuando subió a la Fiscalía, sino que estaba acostado en el suelo de la unidad, pero no le dio importancia, y le indicó al conductor de la unidad para trasladarse a la Clínica para la evaluación médica que le iban a realizar a Zaracual, y en eso escuchó que el Cabo Primero LUIS RIVAS conversaba con el detenido en voz alta y con palabras obscenas, haciéndole la observación que se encontraban en pleno centro de la Ciudad y que el detenido se encontraba a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, procediendo éste a golpearlo en la región abdominal para luego sentarlo, manifestando que cualquier cosa él asumía la responsabilidad, que después de pasar por la clínica, se trasladaron al Cuartel General, que una vez en receptoría a eso de las 12:05 aproximadamente, procedió el Cabo Primero Luís Rivas y el Agente Tairo Sabolla a bajar al ciudadano con el rostro descubierto, cuando fue ingresado a la receptoría el efectivo de guardia en retén se negó a recibir al detenido ya que este presentaba hematomas en el rostro, por instrucciones de la superioridad de no recibir ningún detenido en esas condiciones sin su respectiva evaluación médica, que le preguntó al Agente Fermín Rodríguez si había pasado alguna novedad durante su ausencia cuando subió a la fiscalía, manifestando éste que había bajado de la Unidad a desayunarse un perro caliente y que en dicha unidad había quedado el agente Tairo Sabolla y el Distinguido Jonny Saracual en compañía del detenido y que el Cabo Primero Luís Rivas había llegado al momento que entró al edificio de la Fiscalía, no observando ninguna novedad, por cuanto había bajado de la unidad y que manifestó que, el ciudadano cuando salió de Caripito no se encontraba en esas condiciones, por lo que procedió a trasladarlo al Hospital Simón Bolívar ubicado en el Sector La Cruz, luego regresaron al Comando, donde le dijeron que para dejar al detenido tenía que tener una constancia médica que evaluara lo que presentara el mismo, por lo que fue trasladado al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar donde el médico de guardia, luego se trasladaron hasta el Comando donde recibieron al detenido.
A juicio del juez que decide, de las actuaciones arriba señaladas surgen suficientes elementos de convicción de que, el imputado de autos funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas C/ro. LUIS ALFREDO RIVAS, para considerar que fue la persona que aplicó tortura al ciudadano LUIS MEDINA GASPAR, cuando éste último era trasladado en una Unidad Policial desde Caripito hasta Maturín, el día 30-08-2004, causándole lesiones considerables tales como hematomas localizadas en ambas regiones periorbitarias, región frontal, región zigomáticas, región maxilar inferior derecho, pabellón auricular izquierdo y cara anterior tercio medio de la pierna izquierda, presentando la víctima hemorragia sub conjuntival bilateral, excoriaciones amplias localizadas en cara lateral derecha del cuello, cara lateral izquierda del cuello y muñeca derecha, para quince días de curación y 15 días de reposo, según informe médico que consta en las actuaciones, por lo que encuadran dichas lesiones en el tipo del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho.
En efecto, de la denuncia formulada por el ciudadano DOMINGO LUIS MEDINA RODRIGUEZ, y arriba señalada, quien se identifica como el padre de la víctima en la presente causa donde señala que su hijo el día lunes 30-08-04 fue agredido físicamente por el funcionario policial C/ro. LUIS ALFREDO RIVAS, cuando era llevado detenido por estar implicado presuntamente en un delito, adminiculada con la actuación de la Fiscal Décima Primera, al constituirse en los calabazos de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde en entrevista sostenida con la víctima señalando dicha víctima que había sido agredido físicamente por el C/ro. LUIS ALFREDO RIVAS, y asimismo, de las certificaciones de las novedades llevadas ese día, tanto por la Comandancia General de policía, como del Destacamento del Este, se constata que el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS fue trasladado ese día desde Caripito hasta el Comando General, que al llegar al Comando General, no fue recibido por presentar lesiones, siendo que además se dejó constancia en el libro de novedades dejadas por el Comando del Este inserta al folio 20, que el cabo primero Luis Zaragoza informó que cuando se encontraba el referido ciudadano en la Unidad fue golpeado por el funcionario C/ro. LUIS RIVAS.
Por otra parte, de la declaración rendida por el conductor de la unidad en fecha 15-12-2004, ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público funcionario FERMEN ANTONIO RODRIGUEZ GIL, se constata que como conductor de la unidad hizo el traslado del ciudadano LUIS RIVAS GASPAR desde Caripito hasta el Comando General de la Policía del Estado, que emprendieron la marcha hacia Maturín, que se bajó de la unidad para comer y en ese momento llegó el C/ro. LUIS RIVAS, a quien le explicó lo ocurrido con el detenido, que estaba implicado en un atraco, y se le había incautado una pistola, y que el C/ro. LUIS RIVAS se montó en el Jeep, y él se dispuso a comer, que luego se fueron para la Comandancia General de Policía, que se bajó del Jeep y vio al detenido con la cara deforme, pero que no vio realmente nada, porque venía conduciendo la unidad, que el cuello también lo tenía marcado como con una soga, que lo bajaron en receptoría y no lo querían aceptar por su condición, por lo que lo llevaron hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, donde les dieron un soporte Médico y cuando se dirigieron a receptoría, el cabo Zaragoza habló con el jefe de los servicios y fue cuando lo recibieron.
De la referida declaración se evidencia que el imputado LUIS ALFREDO RIVAS, se monto en la unidad donde venía el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, y así lo reconoce dicho imputado en la declaración rendida ante este Tribunal para la fecha de imputación, donde además señaló dicho imputado que el detenido se le fue encima, y es cuando en un reflejo defensivo hizo un giro de mano le dio y se cayó. Sin embargo considera el juez que decide, que las lesiones que presentó el ciudadano LUIS MEDINA GASPAR, fueron considerables imposibles de resultar de un simple movimiento de manos como lo pretende ser ver el imputado, mucho menos que pudieron haber sido producidas al golpearse contra la unidad policial, cuando de la declaración del funcionario policial Sargento Segundo LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, rendida en la Fiscalía Undécima el día 31-10-2005 este manifestó categóricamente que vio cuando el Cabo Primero LUIS RIVAS le daba golpes en el estomago, dentro de la unidad al detenido LUIS MEDINA GASPAR, de tal forma que ello no compagina con los argumentos de la defensa en cuanto a que el detenido se le fue encima a su patrocinado y es cuando se lesiona, siendo así, no puede comprender el juez que decide que la declaración del funcionario LUIS ALFREDO ZARAGOZA MEDINA, sea circunstancial como lo señala la defensa, por lo que debe ser desestimada la solicitud de sobreseimiento formulada por la referida defensa.
Los elementos de convicción traídos a las actas de la investigación, señalan al imputado de autos, como el funcionario policial que se subió a la unidad policial donde venía de traslado hacia esta Ciudad del ciudadano LUIS MEDINA GASPAR y lo golpeó en varias ocasiones, causándole lesiones por lo que su conducta se subsume en los tipos penales de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, Y TORTURA previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho y TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA GASPAR, por lo que a juicio del juez que decide, a dicho imputado debe aperturársele un juicio oral y público donde bajo las reglas de la oralidad, publicidad, inmediación y concentración se determine o no la responsabilidad que el Ministerio Público les atribuye, pues, de las actas no ha observado el juez que decide contradicción que haga posible desestimar la acusación fiscal, y en cuanto a la duda razonable, los elementos de convicción analizados incriminan al imputado en el hechos, por lo que no existe para el juzgador de esta etapa duda para la apertura del juicio oral y público donde deberá despejarse cualquier duda razonable. En consecuencia debe desestimarse la solicitud de Sobreseimiento formulada por la defensa.
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Ahora bien, la Fiscalía ha solicitado se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva, para el imputado de autos, considerando el juez que decide, que resulta procedente mantener dicha medida, por el principio de libertad durante el proceso que deriva de la presunción de inocencia, y por cuanto considera que no existe peligro de fuga, por lo tanto, que el imputado se someterá al proceso, lo cual ha demostrado cumpliendo con sus presentaciones y concurrir a los actos del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado contra el imputado LUIS ALFREDO RIVAS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, Y TORTURA previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho y TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA GASPAR, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa.
Se admite las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en audiencia oral y pública.
Se concede el derecho que tiene la defensa de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de comunidad de prueba, el derecho a la defensa y al contradictorio.
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, contra imputado LUIS ALFREDO RIVAS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, Y TORTURA previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho y TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA GASPAR.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en materia de Protección de derechos Fundamentales, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico. La Presente decisión se dicta en presencia de las partes con la cual quedan notificadas
El Juez,
Abg. Arquímedes J. Núñez
La Secretaria
Abg. Juana Carvajal.
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