REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008312
ASUNTO : NP01-P-2005-008312
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
Vista la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Ministerio Público, Abg. LEIZA IDROGO, comisionada en contra del acusado : JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-10-1986, natural de Caripito Estado Monagas, hijo de Thays Hernández (v) y de Julio Cesar Ojeda (v) de ocupación u oficio Estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 17.114.904 domiciliado en el sector en el sector el Rincón, calle Mariño, casa N° 36 en la cuadra de la Arepera “ EL MADRIGAL DE CHANGO “ Maturín Estado Monagas.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS
En fecha 10-11-05, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde encontrándose la victima del presente caso ciudadana LIGIA EUGENIA CEBALLO CURAPA, dentro del local que funge como comercio donde se expenden víveres propiedad de la mencionada ciudadana, ubicado en la Carrera 08 con calle 08, casa 42 sector las Cocuizas de esta Ciudad, cuando fue abordada por el imputado JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, quien en compañía de otro ciudadano desconocido, por haberse dado a la fuga, a los fines de que les vendiera un garrafón de agua potable, aprovechando estos ciudadanos para entrar a la referida Bodega, procediendo el imputado supra identificado a sacar un arma de fuego, colocándosela a la victima en el cuello y conminándola a buscar las prendas y el dinero amenazándola con darle muerte sino lo hacia, a lo que la ciudadana antes mencionada procedió a hacerle entrega del dinero, percatándose de estos hechos el ciudadano RUBEN DARIO SOTILLO CASTILLO, quien en ese momento pasaba por el frente del mencionado negocio comunicándole a otro de los vecinos del sector, ciudadano OSCAR RAMOS IDROGO, quien se encontraba cerca del lugar de los hechos y procedió a notificar lo sucedido a una comisión de la brigada Motorizada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, sub. Delegaciones A Estado Monagas que realizaba labores de patrullaje encontraba reunidos el ciudadano NERI MANUEL por el referido sector, emprendiéndose la persecución de los imputados, quienes en su huida dejaron caer la bolsa contentiva de TREINTA Y CINCO MIL 35.000 BOLIVARES en monedas en circulación nacional, la cual fue recuperada por el ciudadano OSCAR RAMOS IDROGO y entregada posteriormente a la Comisión Policial entregada por los funcionarios DIFFATTA ROBERTO JOSE Y SANTIAGO BRITO, quienes lograron la aprehensión del imputado quedando identificado como: JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ.
Oídas las exposiciones y fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de estas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley RESUELVE:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la vindicta pública en contra del ciudadano: JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LIGIA EUGENIA CEBALLO CURAPA.
Segundo: Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público en virtud de que las mismas son pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y fueron incorporadas al proceso conforme a la ley. Asimismo se admite la Calificación Jurídica dada por el Representante de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio y adhesión de la defensa a las pruebas en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Tercero: En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal en relación a que se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del citado acusado. Este Órgano Jurisdiccional declara con lugar lo solicitado y en consecuencia Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL OJEDA HERNANDEZ, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen para el decreto de la misma.
Cuarto : Se ordena la apertura del juicio oral y publico a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente. En perjuicio de la ciudadana: LIGIA EUGENIA CEBALLO CARUPA.
Quinto: Se emplazan a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda el conocimiento del asunto por distribución y se instruye a la secretaria de sala a objeto de remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente y las actuaciones de la fase preparatoria a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico vencido el lapso legal y así se decide. Se emite el presente auto de Apertura a juicio en virtud de lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del cual quedaron debidamente notificadas las partes en la Sala culminada la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MAITA
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