REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del
Circuito Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007871
ASUNTO : NP01-P-2005-007871
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EDGAR ALEXANDER LOPEZ ARZOLAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
EDGAR ALEXANDER LÓPEZ ARZOLAY, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de San Félix Estado Bolívar, mayor de edad, de 32 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.608, hijo de María Arzolay (v) y Teodulo Ramón López (v), domiciliado Avenida Principal de Vista al Sol J1, Casa Nº 12, San Félix, Estado Bolívar.-
De los Hechos
“En fecha 28 de septiembre del 2005, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación A del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por las adyacencias de la Plaza Ayacucho, cuando lograron observar la presencia de dos vehículos, identificados con las características, uno MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR PLATA, MATRICULAS FBF-43C, y el otro MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, MATRICULAS DBL-08L, los cuales se encontraban aparcados en el Estacionamiento “Mónica” ubicado frente a la plaza antes mencionada, solicitando los funcionarios policiales, información al Sistema Computarizado de dicha institución (SIPOL), a fin de verificar las mencionadas matriculas, obteniendo la información que los vehículos en referencia no presentaban registros, procediendo los funcionarios a dirigirse al mencionado lugar donde se encontraban los descritos vehículos, pudiendo apreciar dicha comisión que los ciudadanos al notar su presencia se tornaron nerviosos y abordaron el primero de los vehículos supra identificado, en un intento de darse a la fuga, siendo imposible por la rápida intervención de la comisión policial solicitándoles éstos a los tripulantes del vehículo que descendieran del mismo quedando identificados como EDGAR ALEXANDER LÓPEZ ARZOLAR y CARLOS ALBERTO FUENTES quienes tripulaban el vehículo MARCA FORD MODELO EXPLORER, COLOR PLATA, MATRICULAS FBF-43C y FRANKLIN ARGENIS FARIAS VASQUEZ quien tripulaba el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, MATRICULAS DBL-08L; y al verificarse ambos vehículos por el Sistema SIPOL arrojó como resultado que el primero de los vehículos nombrados según los seriales de identificación se encuentra solicitado según Expediente H-051-273 por el Delito de ROBO DE VEHÍCULO de fecha 28/09/2005, por la Delegación de Carúpano, Estado Sucre, siendo las matriculas originales RAJ-75B, de igual manera se constató que el segundo vehículo antes mencionado presentó suplantación de seriales tanto de motor como de carrocería y el Serial Body; asimismo los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LÓPÉZ ARZOLAY y CARLOS ALBERTO FUENTES se encuentran solicitados el primero de ellos por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, según Oficio Nº 679 de fecha 22/01/2001, Boleta de Captura Nº 538 de fecha 22/04/2005, y el segundo se encuentra solicitado según memorando de fecha 18/07/2002 Delegación Ciudad Guayana por cuanto esta requerido por el Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según Oficio Nº 910 de fecha 23/05/2002. Ahora bien tales circunstancias involucran la responsabilidad penal de los imputados como EDGAR ALEXANDER LÓPEZ ARZOLAY y CARLOS ALBERTO FUENTES , por cuanto su aptitud nerviosa y el intento por darse a la fuga , la cual fue imposible por la rápida intervención policial, hacen presumir que los mismos tenían conocimiento que dicho vehículo se encontraba solicitado según expediente H-051-273 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO de fecha 28/09/2005, por la Delegación de Carúpano Estado Sucre y tomando en cuenta que las matrículas que poseía para el momento era FBF-43C, la cual no le pertenecía en su lugar eran matriculas originales son RAJ-75B, es decir, cambiaron ilícitamente las placas de dicho vehículo para garantizar la efectividad de su acción delictiva”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTES y EDGAR ALEXANDER LÓPEZ ARZOLAY por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO contemplados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así mismo se declaró improcedente la sustitución de la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, formulada por el defensor del acusado EDGAR LOPEZ ARZOLAY por cuanto si bien la pena aplicable a los delitos por los cuales se admite la acusación no supera los límite a que se contrae el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, cierto es también que de las actuaciones se evidencia que el referido acusado se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Hurto, lo cual configura a criterio de esta Juzgadora una conducta predelictual, que se traduce en un peligro inminente de fuga, conforme a lo estipulado en el ordinal 4° del mencionado Código Adjetivo Penal. Se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de FRANKLIN JOSE FARIAS VASQUEZ, solicitada conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no imputó delito alguno, y una vez firme generará los efectos previstos en el artículo 319 ibidem. Se negó la petición formulada por el defensor de los acusados relacionadas con su traslado a la Cárcel de Vista Hermosa, ubicada en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en tal sentido se ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas con sede en el Sector la Pica. Y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: 01 al 07 de la segunda pieza Fase Intermedia del presente asunto, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. En relación a la solicitud de la defensa referente a la Adhesión de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal este Tribunal lo acuerda por ser procedente y ajustado a derecho aunado al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir se hacen suyas en cuanto le favorezcan.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado EDGAR ALEXANDER LOPEZ ARZOLAY por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO contemplados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana GRISEL DEL VALLE HERRERA.
Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALVA VALDIVIA