ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000308
ASUNTO : NP01-P-2006-000308

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10 AUXILIAR: ABG. SILIS TINEO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, Jueves (16) de Febrero del Año Dos Mil Seis, siendo las Cuatro y Veinticuatro (6:24) horas de la tarde, compareció previo traslado por ante la Sala de este Tribunal, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, EL Defensor Público Décima Primero Abg. Felipe Sánchez, la Secretaria de Sala, ABG. Carmen Piccioni, y la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que exponga. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, expone: “Presento formalmente en este acto al imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido el día 15-02-06, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, en el sector las cocuizas específicamente en las adyacencias del mercado municipal de ese sector, momentos después que en compañía de otra persona que logro darse a la fuga interceptaran al ciudadano HECTOR DELISBET, de un koala contentivo de tarjeta prepago de tarjetas para celulares Movilnet que haciende a un monto aproximado de dos Millones doscientos mil bolívares (2.200.000,oo), y una moto Yamaja color negro, el adolescente en el momento en que su compañero apuntaba a la victima con un arma de fuego para someterlo le manifestó al otro sujeto que le quitara el koala y de inmediato se apodero del vehículo tipo moto marca Yamaja color negro de la victima, pero cuando intentaba huir a bordo del referido vehículo se cayo a escasos metros del sitio del suceso y emprendió la huida a vez carrera con sentido hacia el mercado municipal donde se encuentran un modulo de la policía de Maturín, quienes fueron avisados de los hechos y procedieron a detenerlo, estos hechos constituyen al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicito se califique la aprehensión en flagrancia se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN JUDICIAL, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo manifestó querer declarar y expuso: “yo me encontraba yo lo conseguí a Carlito cerca de mi casa y el me dijo para ir a las cocuizas y me paro en una esquina y el se fue que se iba a tomar un refresco al otro lado de la avenida, cuando el venia saco un revolve y tenia al señor apuntado y me dijo que agarrara la moto, pero como yo no se manejar moto la moto se me levanto y se me callo y Salí corriendo y el salio corriendo por otro lado y cuando yo vi al policía me entregue al policía, primera vez que yo lo hago y primera y ultima, y lo hice por necesidad por que tengo una mujer embarazada, para llevarle el alimento a ella, es todo” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal para que pregunte quien lo hace de la siguiente manera. Primera ¿Diga usted, Donde vive la persona que se llama como Carlos? Contesto: “en la florecita calle 6 pero yo lleve a la policía para que supieran donde queda la casa” otra: ¿diga usted, que edad tiene este ciudadano? Contesto: “unos 19 o 20” cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quién pasa a expone: “Oída la declaración de mi defendido donde se puede evidenciar que fue engañado en su buena fe por un ciudadano mayor de edad donde sin haberle notificado lo que pensaba realizar lo involucra en un hecho delictivo donde mi representado por no tener experiencia y nunca se ha visto envuelto en circunstancias similares y aprovechándose este que mi defendido pasaba por un mal momento y en una crisis emocional pro no tener como alimentar a sus hijos no se dio cuenta del camino del ciudadano de nombre carlito lo quería involucrar en este hecho por lo cual puede demostrarse de que nunca a presentado conducta predelictual ni a cometido ningún hecho punible, por lo que este Tribunal debe tomar en cuenta su necesidad de llevar comida a sus menores hijos, por lo cual solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582 la cual este Tribunal considere la mejor para que se le aplique a este joven, para darle la oportunidad, para que los hijos que se encuentran comprendido en edades de 5 años y menos puedan disfrutar de su familia y tener un desarrollo normar como cualquier otro niño, sin que la necesidad de no tener alimentación conlleve a que la madre sea conducida a otro hecho. es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: “revisadas como han sido las presentes actuaciones, oida la declaración del adolescente y la solicitudes realizadas por las partes este Tribunal para decidir observa primero que la detención practicada al adolescente es legitima se produjo de manera flagrante, ya que fue detenido a poco de cometerse el delito con objeto que hacen presumir que el mismo sea autor o participe de los hechos objeto de investigación. Segundo: que evidentemente existe la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Vigente, el cual es de acción publica y no se encuentra prescrito. Tercero: que de los elementos existente en las actuaciones tales como acta policial inserta al folio numero 2 en la cual se evidencia como se produjo la detención, acta de entrevista realizada al ciudadano HECTOR DEBERIZ, inserta al folio 5,6 así como ampliación de entrevista inserta al folio 21 realizada a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en la cual el prenombrado ciudadano manifestó que fue apuntado con un arma de fuego y fue despojado del koala que portaba siento treinta cinco 135 tarjeta telefónica aproximadamente, así como de la moto que cargaba ; inspección técnica policial inserta al folio 11 en el cual se evidencia las características de la moto recuperada; inspección técnica policial realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio del suceso abierto y experticia de reconocimiento legal inserta al folio 18 realizada a la moto propiedad de la victima, estos elementos hacen comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y como quiera que debe aplicarse una medida cautelar necesaria y proporcional a los fines de sujetar al adolescente al proceso y de garantizar la continuación del mismo, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto el delito cometido es uno de los que por mandato de la ley merece como sanción definitiva PRIVATIVA DE LIBERTAD, pudiendo existir riesgo de que el adolescente evada el proceso e intimide a la victima.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal primero de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por autoridad de la Ley decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de asegura su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, quien quedará recluido en las instalaciones de la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


LA REPRESENTACION FISCAL,

LA DEFENSORA PÚBLICA,


EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI