REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000092
ASUNTO : NP01-D-2006-000092
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado, por la Abg. SILIS MARIA TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa donde aparece como imputado Adolescentes por Identificar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El imputado resultó ser ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se evidencia inserto al folio N° 04 Acta Policial, de fecha 11 de Agosto del 2003, suscrita por el funcionario Pedro Cabello, quien manifestó: “Recibí oficio emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Público… con el cual remiten una caja de cigarrillo marca Cónsul, Una Caja de Fósforos Marca Caballo Rojo y una envoltura de papel plástico de color verde contentiva en su interior de restos de vegetales presuntamente marihuana , a objeto de que se le inicie una averiguación penal, de igual forma se le practiquen las experticia correspondientes a dichos materiales…, dichas sustancias fueron localizadas en SAPRANAM, Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel” .
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
De la revisión de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones cursa Acta Policial, en la cual se evidencia, las sustancias decomisadas en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.
2.- Cursa al folio Diez (10) de la causa Inspección Técnica Policial signada con el N°G-486.923, en la cual se evidencia que se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior del albergue de Sapranam.
3.- Corre inserto al folio Once (11) Experticia de Reconocimiento Legal a la pieza recibida.
4.- Inserto al folio 12 de las actuaciones se evidencia Experticia Química Botánica realizada a la Sustancia decomisada resultando ser Marihuana con un peso de Tres Gramos con Quinientos Miligramos.
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, señalados anteriormente, se observa que la presente investigación se inició por la presunta Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no se pudo lograr determinar quien colocó dicha sustancia Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal Solicitó el Sobreseimiento Provisional, observándose entonces, que no existe hasta los momentos la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, ya que de lo actuado no es suficiente para tener alguna persona como imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente acoger dicha solicitud Fiscal y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa donde aparece como imputado Adolescentes por Identificar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO.
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