REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000251
ASUNTO : NP01-P-2006-000251

JUEZ Abg. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: Abg. RAQUEL GARCIA
FISCAL Abg. SILIS TINEO
DEFENSA Abg. FELIPE SNACHEZ
IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ROGER ALEXANDER BRITO




Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en esta misma fecha, en el asunto presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado en fecha 09 de Febrero del 2006, a objeto de que se le designara defensor al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal Vigente.
Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:



I.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se evidencia inserto al folio N° 01 de las actuaciones, Transcripción de Novedad, en la cual aparece una copia textualmente: Recepción de llamada telefónica: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Comandancia General Policía del Estado Monagas, informando que en la Avenida Bolívar de esta ciudad, específicamente al frente de la Plaza Rómulo Gallegos, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, asimismo que el autor del hecho es un adolescente y se encuentra aprehendido en la referida comandancia.

II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

1.- Inserta al folio 04 de las actuaciones cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JOSE GONZALEZ, quien se traslado hasta la Avenida Bolívar, con la finalidad de practicar Inspección Técnica, observando el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.
2.- Cursa al folio Seis (06) de la causa Inspección Técnica, signada con el N° 0348, resultando ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle Chimborazo, observándose el cadáver, en posición de decúbito dorsal.
3.- Corre inserto al folio Ocho (08) del presente asunto, Acta de Entrevista realizada al ciudadano DANIEL JESUS CORDERO, hermano del occiso y quien manifestó: Resulta que yo estaba trabajando con mi hermano de nombre Roger Brito, en un puesto de venta de CD, … en eso que estábamos allí venia un muchacho por la acera donde teníamos el puesto, se paró al lado de mi hermano y se sacó por dentro de la pretina del pantalón un revolver de color negro y sin decir nada le disparó a mi hermano en la cabeza, y cayó al suelo
4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana DALEXIS JOSEFINA GUZMAN, inserta al folio 21 de las actuaciones y quien manifestó: Yo me encontraba en mi puesto de perros caliente, cuando de repente sentí un disparo, y me imaginé que eran fuegos artificiales, por el juego de la anoche cuando me volteo comencé a pedir auxilio porque estaba en el suelo un ciudadano.
5.- Acta Policial inserta al folio 27, en la cual se observa como se produjo la detención del prenombrado imputado, y a quien se le decomisó un arma de fuego y dos cartuchos sin percutar.
6.- Inserto al folio 39 de las actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada al Arma de Fuego, la cual es de uso individual portátil, corta por su manipulación, y recibe el nombre de revolver; su sistema de percusión y disparo se encuentran en buen estado de funcionamiento.

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, señalados anteriormente, se observa la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal Vigente, los cuales son de Acción Pública y no se encuentran prescritos comprometiéndose la responsabilidad penal del adolescente, ya que la detención que se le practicara al adolescente Anthony José Córdova, fue Legítima, por cuanto fue detenido de manera flagrante y con objetos que hacer presumir a este Juzgador que el mismo pudo ser el Autor o participe de tales hechos; Debiendo aplicársele una medida cautelar que sea necesaria, proporcional e idónea, a los fines de garantizar la continuación del proceso, y como quiera que el delito es uno de los que por mandato de la Ley merece Sanción Privativa de Libertad, y el adolescente no reside en esta Jurisdicción, evidenciándose riesgo de que evada el proceso considera este Tribunal que lo procedente es aplicar una medida de Detención Preventiva a los fines de garantizar la continuación del proceso., de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal Vigente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario. En consecuencia el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y así se decide. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL GARCIA .