REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
195° y 146°
San Casimiro, 16 de Febrero de 2006
EXPEDIENTE N° 371-04
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE SEIJAS y LICET RAMOS DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 35.898 y 47.491 respectivamente, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-9.889.773, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.845.585, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
DECISIÓN: PERENCION DE LA INSTANCIA
DIAPOSITIVA
En fecha: 17 de Junio del año 2004, los abogados: RICARDO JOSE SEIJAS, Inpreabogado No. 35.898 y LICET RAMOS DE RUIZ, Inpreabogado No. 47.491, Titulares de la Cédula de Identidad personales N° V-6.891.741 y N° V-6.994.248, respectivamente, interpusieron Demanda por “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN”, constante de Dos (02) folio útil y su anexo de Un (1) folios útiles, en contra del ciudadano: GERMAN ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ.-
Ahora bien por auto de fecha: 17 de Junio del año 2003, cursantes a los autos (folio 4) fue admitida dicha Demanda, formándose el Expediente respectivo, el cual quedo anotado bajo el No. 371/2004, acordando en dicho auto de admisión se emplace a la persona Demandada, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los Diez (10) días siguientes de haber sido citada, apercibiéndolo de Ejecución a cualquier hora de las fijadas en la tablilla para dar Despacho en este Tribunal.-
Al folio Siete (7) consta diligencia estampada por la Alguacil Titular de este Juzgado, en la cual deja constancia de: “Consigno constante de (4) folios útiles, Copia Certificada del Libelo de la demanda y Boleta de Intimación, así como recibo, los cuales me fueron entregados por el Secretario Titular de este Juzgado, con la finalidad de hacerle entrega de los mismos al ciudadano: GERMAN ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, el cual reside en la carretera que conduce San Casimiro-Camatagua, sector Valle-Mucura, jurisdicción del Municipio San Casimiro, Estado Aragua y me firmara el mencionado recibo. Habiéndome trasladado a la dirección antes indicada en varias oportunidades vecinos del sector me manifestaron no conocer a dicho ciudadano, es todo”.
Al folio Nueve (9) Auto estampado por este Tribunal, mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para formular Oposición, acordó: PRIMERO: Por cuanto el demandado GERMAN ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificado no formulo su oposición dentro del plazo requerido en el presente procedimiento, se procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo pautado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil vigente y ASÍ SE DECLARO. SEGUNDO: En consecuencia Decretó la ejecución de la sentencia que ha quedado definitivamente firme, por lo que ordenó la ejecución, concediéndosele a la parte Demandada, un lapso de cinco (5) días hábiles de Despacho, paras que dentro de ellos efectué el Cumplimiento Voluntario, caso contrario se procederá a la ejecución Forzada, tal y como se establece en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
DECISION
En consecuencia, como quiera que de autos se desprende que, la última actuación en la presente causa se realizó en fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro y tomando en cuenta que desde esa fecha, hasta el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis, han transcurrido Un (01) año, Cuatro (4) Meses y Diecisiete (17) días, sin que ninguna de las partes activara nuevamente el procedimiento, tiempo suficiente para que proceda la PERENCION DE LA INSTANCIA, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PERENCION DE LA INSTANCIA” en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y ASÍ SE DECLARA. Regístrese y Publíquese. Dado, Firmado y Sellado en la sala para dar Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis.- 195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. MARLENE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ
Juez Prov. Mcpio. San Casimiro
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Carlos Javier Alvis Reina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.-
El Secretario Temporal,
Exp. Civil No. 371/2003
Fecha: 17-06-2004
MHV/LGdR/hector
JMSC
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