REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
195° y 147°
San Casimiro, 16 de Febrero de 2006
EXPEDIENTE N° 402/2006
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden, relacionadas con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio ANDRES RAMON MATOS ROSALES, Inpreabogado N° 44.574, contra el Ciudadano: LUIS LORENZO, este Despacho observa que corre inserto al Folio tres (3) de dichas actuaciones en copia Fotostática, Una Letra de Cambio, signada con el No. 1/1, fechada: Valle Morín 06 de Agosto de 2001, por la cantidad de Bs. 800.000,00, ahora bien claramente se evidencia de dicha Letra de Cambio que tiene como fecha de vencimiento 06 de agosto año 2002, y que si tomamos en cuenta que desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se admitió la presente Demanda: 17 de Enero de 2006, han transcurrido Tres (3) años, Seis (06) Meses y Once (11) días, tiempo suficiente para que sea Declarado PRESCRITO dicho Instrumento, de conformidad con el Artículo 479 del Código de Comercio Vigente, el cual establece: “Todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante, prescriben a los Tres años contados desde la fecha del vencimiento”. Por las razones ampliamente analizadas, este Tribunal Declara PRESCRITA Dicha Letra. No habiendo lugar a la acción interpuesta por el Abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, Inpreabogado N° 44.574, quedando subsanado el error involuntario cometido al admitir la presente Demanda. ASÍ SE DECLARA. Hágase lo conducente.
LA JUEZ PROV.,

Dra. Marlene Hernández V.
EL SECRETARIO TEMP.,
Carlos Javier Alvis Reina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO TEMP.,

Exp. Civil N° 402/06
Fecha: 17-01-06
MHV/CJAR/Ángel
Jmas