REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 147º.
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES Y FERRENTERIA SU PEDIDO C.A Y JUAN BAUTISTA APONTE RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No.- 2000-024.
En fecha 17-02-2000, se admitió demanda interpuesta por el abogado Alfonso Enrique Navarro Hernández, Inpreabogado N°. 35.955, en su carácter de Endosatario en Procuración, contra la Empresa Materiales y Ferretería Su Pedido C.A y Juan Bautista Aponte Rodríguez, demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación). Tal como riela al folio Once (11).
En fecha 21-02-2000, se comisionó para la práctica de la intimación al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Tal como consta al folio doce (12).
En fecha 21-06-2002, se recibió comisión devuelta por falta de impulso procesal, por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. Se le dio entrada y se agrego al expediente. Tal como riela al folio veintisiete (27).
II
Ahora bien, este Tribunal al analizar las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar que desde el veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), se encuentra totalmente paralizado el proceso incoado por el ciudadano Alfonso Enrique Navarro Hernández, identificado en autos, en consecuencia como ha transcurrido más de Un (1) año sin impulso procesal por alguna de las partes debe ser declarada la Perención de la Instancia conforme a la ley y así se decide.
III
Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “LA PERENCION DE LA INSTANCIA” de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio
En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio
EXPEDIENTE No. 2.000-024
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