REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).

195º y 147º.

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON LAMUS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR, OFICINA DE INQUILINATO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA OFICINA DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DE FECHA 01-09-1995.
EXPEDIENTE No.- 2001-034.


En fecha 28-09-95, fue interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON LAMUS, Titular de la Cédula de Identidad N°. 5.499.610, asistido por la abogado en ejercicio Julie Rosi Griman, Inpreabogado N°. 38.414, recurso de nulidad contra la Resolución Administrativa, de fecha 01-09-1995, emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sus anexos, por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria. Tal como riela del folio Uno (1) al Folio Tres (3) ambos inclusive.
En fecha 11-10-1995, se le dio entrada y solicitaron a la alcaldía del municipio Tovar copia del expediente de las actuaciones administrativas. Tal como riela al folio Dieciocho (18).
En fecha 31-10-1995 el demandante de autos otorgó poder apud-acta a las abogadas Mayra González Pérez y Julie Rosi Griman, Inpreabogados números 23.181 y 38.414 respectivamente. Tal como riela al folio Veinte (20).
En fecha 21-11-1995, la Abogado Julie Rosi Griman, Inpreabogado N°.38.414, apoderada del demandante, solicitó al Tribunal que se ratifique Oficio remitido a la alcaldía solicitando las copias del expediente administrativo, por cuanto no han sido remitidas al Tribunal. Así mismo consignó Planilla de pago de impuestos Municipales. Tal como riela al folio Veintiuno (21).
En fecha 22-11-1995, se le dio entrada a la diligencia de la apoderada y se ordenó librar nuevo oficio al Alcalde del Municipio Tovar ratificando Oficio N°.1897 de fecha 11-10-95.
En fecha 15-12-1995 fueron remitidas las Copias certificadas del expediente administrativo. Tal como riela al folio Veinticinco (25).
En fecha 10-01-1996 se ordenó agregar las copias del expediente Administrativo y se ordeno agregarla a los autos. Así mismo se ordeno notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Tovar y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, se ordeno emplazar a los interesados y librar el cartel en un periódico de circulación nacional. Tal como riela al folio Setenta y Dos (72).
En fecha 23-01-1996, fue consignado ejemplar del diario “El Nacional” de fecha 23-01-1996, donde se público el cartel de emplazamiento. Tal como riela al folio Setenta y Seis (76).
En fecha 08-02-1996, la apoderada de la parte demandante solicitó al Tribunal de la causa, que se abra a pruebas. Tal como riela al folio Ochenta (80).
En fecha 21-02-1996, las apoderadas judiciales de la parte demandante consignaron escrito de Promoción de Pruebas. Tal como riela al folio Ochenta y dos (82).
En fecha 09-04-1996, los apoderados judiciales de la parte demandante solicitaron copias del expediente. Se acordó lo solicitado. Tal como riela al folio Ciento treinta y siete (137).
En fecha 12-04-1996, se dictó auto dando comienzo a la relación de la causa. Tal como riela al folio ciento treinta y ocho (138).
En fecha 18-04-1996, se dictó auto dando comienzo a la primera etapa de la relación de la causa y pasados los quince días se oirían los informes. Tal como riela al folio ciento treinta y nueve (139).
En fecha 25-04-1996 la apoderada de la parte demandante solicito copias de las actuaciones de los folios 104 al 130. Se acordó lo solicitado. Tal como riela al folio ciento cuarenta (140).
En fecha 7-05-1996 la parte demandante consignó escrito de informes. Tal como riela al folio ciento cuarenta y uno (141).
En fecha 12-07-1996 se dicto auto vencida la segunda fase de relación de la causa y se reservo el lapso legal para dictar sentencia. Tal como riela al folio ciento cuarenta y seis (146).
En fecha 13-08-1996 se dicto auto defiriendo el acto para dictar la sentencia. Tal como riela al vuelto del folio Ciento cuarenta y seis (146).
En fecha 17-09-1996, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y solicito copias certificadas de los folios 141 al 143. Se acordó lo solicitado. Tal como riela al folio ciento cuarenta y siete (147).
En fecha 01-10-1996, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Julie Rosi, identificada en autos solicitó al tribunal que se sirviera de dictar sentencia. Tal como riela al vuelto del folio Ciento cuarenta y siete (147).
En fecha 16-10-1996 la apoderada judicial de la parte demandante abogada Julie Rosi, identificada en autos, solicitó al tribunal que se sirviera de dictar el fallo. Tal como riela al folio ciento cuarenta y ocho (148).
En fecha 06-11-1996, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Julie Rosi, identificada en autos, solicitó al tribunal que se sirviera dictar el fallo correspondiente en aras de la celeridad procesal. Tal como riela al folio ciento cuarenta y nueve (149).
En fecha 04-12-1996, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Julie Rosi, identificada en autos, solicitó al tribunal que se sirviera dictar el fallo correspondiente en aras de la celeridad procesal. Tal como riela al folio ciento cuarenta y nueve (149).
En fecha 17-01-1997, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Julie Rosi, identificada en autos, ratifico las diligencias de fecha 06-11-1996 y 04-12-1996. Tal como riela al vuelto del folio ciento cuarenta y nueve (149).
En fecha 06-03-1997, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Julie Rosi, identificada en autos, solicitó al tribunal que se sirviera dictar el fallo correspondiente. Tal como riela al vuelto del folio ciento cuarenta y nueve (149).
En fecha 02-03-2000, se dictó auto ordenando notificar a las partes. Tal como riela al folio ciento cincuenta (150).
En fecha 16-04-2001, se dicto auto avocándose el Juez Temporal de la causa y se ordenó notificar a las partes. Tal como riela del folio ciento cincuenta y uno (151) al folio Ciento cincuenta y dos (152), ambos inclusive.
En fecha 12-07-2001, el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaro incompetente para sustanciar, conocer y resolver sobre la demanda o Recurso de Nulidad y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado del Municipio Tovar de la Colonia Tovar del Estado Aragua. Tal como riela del folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento sesenta (160) ambos inclusive.
En fecha 17-09-2001, se recibió anexo a oficio N°. 419 el presente expediente, procedente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Se le dio entrada y se ordeno asignarle un número para su control en el archivo. Tal como riela al folio ciento sesenta y dos (162).
II

Ahora bien, este Tribunal a fin de decidir con conocimiento de causa entra a analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que las partes no solicitaron el avocamiento a este Tribunal y por cuanto ha habido una paralización total del expediente por falta de impulso procesal desde el día 17-09-2001, tal como se evidencia al folio ciento sesenta y dos (162), donde han transcurrido más de un (1) año, no le queda más a este Juzgado que declarar la perención de la instancia y así se decide.
III

Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “LA PERENCION DE LA INSTANCIA” de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio

En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.


El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio

EXPEDIENTE No. 2001-034.