REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 147º.
PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO SMITH KANZLER, TOMASA SMITH KANZLER E ISABEL SMITH KANZLER.
PARTE DEMANDADA: NICOMEDES SMITH MISLE, JUANA SMITH, EUTAQUIO SMITH, POLICARPO SMITH, MARGARITA SMITH
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE No.- 98-013.
En fecha 18-04-1997, se recibió el expediente anexo a oficio N°. 987-96, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria. Tal como riela al folio Cuarenta y Siete (47).
En fecha 01-06-1998, se le dio entrada y por cuanto no fueron cancelados los derechos arancelarios se acordó que no había materia para decidir. Tal como riela al folio Cuarenta y Ocho (48).
En fecha 05-12-2000, se dictó auto avocándose al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a las partes. Tal como riela al folio Cuarenta y Nueve (49).
En fecha 18-12-2000, el Alguacil consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Nicomedes Smith Misle y Eustaquio Smith Kanzler. Se le dio entrada y se agregaron al expediente. Tal como riela al folio Cincuenta (50).
II
Ahora bien, este Tribunal a fin de decidir con conocimiento de causa entra a analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, observando que: PRIMERO: Por cuanto no se solicito el avocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la causa. SEGUNDO: Por cuanto solo consta en auto dos de las citaciones de los 5 demandados de autos. TERCERO: Por cuanto desde la fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil (2000), no ha habido actuación alguna de las partes, tal como se evidencia en el folio cincuenta (50), donde han transcurrido más de Un (1) año sin que hasta la fecha de hoy se haya ejecutado ningún acto procedimental por las partes, razón por la cual debe ser declarada la Perención de la Instancia y así se decide.
III
Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “LA PERENCION DE LA INSTANCIA” de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno de medidas en fecha 23-01-1.996, se deja sin efecto. Ofíciese lo conducente. Archivese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio
En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio
EXPEDIENTE No. 98-013.
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