REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Febrero de 2006

Visto el pedimento formulado por la Dra. TEMIS M. SOLÓRZANO ÁLVAREZ fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Octubre de 1981, en virtud de la denuncia común signada bajo el número B-387.702, interpuesta por el ciudadano GOMES DE SOUZA DAENCARNACAO JOEL DE C.I.V-6.306.047 por ante la División Contra Robos Del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas indico. Comparezco por ante este despacho con la finalidad de formular la siguiente denuncia, resulta ser que sujetos desconocidos entraron en el interior de mi negocio cerrando las dos puertas y gritando que Este es un Atraco” después le quitaron las prendas a los clientes y mandaron a unos de los empleados a abrir la caja registradora sacando de la misma la cantidad de siete mil seiscientos bolivares en efectivo y cuatro mil que se encontraba en una gaveta después agarraron un televisor a color y unas cuantas botellas que se encontraban en el deposito y luego se fueron. Es todo (folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal, el cual prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 21 de Octubre de 1981, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de 24 AÑOS, 03 MESES Y 19 DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de 7 AÑOS, si el delito mereciere pena de presidio de 7 años o menos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de primera instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la división de archivo judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

EL JUEZ.(A)

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EL SECRETARIO (A)

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (A)

Magaly _____________
Exp-518606
EXP-CICPC-B-387.702