REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE NEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Febrero del 2.006
195° y 146°

Visto el Oficio expedido por la Inspectorìa del Trabajo del Estado Monagas; cursante al folio 2, en donde se le solicita a esta autoridad judicial; Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 647 literal “G” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Si bien es cierto que el articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “G” establece: “Si el multado no pagare la multa dentro del termino que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.”
No menos cierto es, que a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal; la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, todo de conformidad con los artículos 11,24,108 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal se considera Incompetente para imponer el arresto al cual hace mención el articulo 647 literal G de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Siendo ello así, se ordena remitir nuevamente dicha comisión a la Inspectorìa del Trabajo del Estado Monagas; para que sea dicho organismo, quien ordene lo conducente. Lìbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, siendo la 1:30 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
OHM/MPB/Ana c.
Comisión Nro. 1101/2006