REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Trece (13) de febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: NP11-R-2006-000010

Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos HENDRY JESUS COELLO FERNANDEZ y ASDRUBAL JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.577.441 y 11.780.965, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados CRUZ RAFAEL VELIZ y LISETT IRIMA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 83.032 y 104.339.020, respectivamente.

PARTE RECURRDIDA: Sociedad Mercantil PROAMBIENTE, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Abril de 1996, anotada bajo el Nro. 26, Tomo A, siendo su ultima reforma por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de Mayo de 1998, anotada bajo el Nro. 17, Tomo 4-A, quien constituyo como apoderados judiciales a los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN, ORLANDO RAFAEL ADRIAN, JUAN C. REGARDIS SALAS y JAVIER E. ADRIAN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 2.032, 10.382, 32.200 y 45.365, respectivamente y la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-SGDO, siendo su ultima modificación por ante el mencionado Registro Mercantil el día 30 de Diciembre de 1997, bajo el Nro 21, Tomo 538-A-SGDO, quien constituyo como apoderados judiciales a los abogados MARIA MILAGROS BARROZZI y JESUS LEONARDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.187 y 44.832, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra auto de fecha 16 de Enero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoado por los ciudadanos HENDRY JESUS COELLO FERNADEZ y ASDRUBAL JOSE LOPEZ contra la empresa PROAMBIENTE y P.D.V.S.A S.A.

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente en fecha 06 de febrero de 2006, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, este despacho procedió a fijar la respectiva audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día miércoles 08 de Febrero de 2006, habiéndose hecho presente ambas, este Tribunal declaró, sin lugar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alegó el apoderado de la parte recurrente, luego de haber hecho la relación de la causa, que a su representado se le está colocando en una clara desigualdad debido a que la audiencia que se realizó en fecha 16 de Enero de 2006, cumplió con todos y cada uno de los parámetros de Ley, que fue presidida por un Juez representante del Estado el cual tiene fé pública, investido de una autoridad y un poder de decisión, que la Jueza a quo erró al establecer que en el caso de autos se ha violentado el principio de la inmediación, que en ningún caso el Juez puede anular sus propias decisiones y no darle validez a los actos que se constituyeron. Solicita en nombre de la Justicia, sea revocado el auto dictado por el a quo y se le de validez a las actuaciones realizadas por el anterior Juez de Juicio.

De la parte recurrida:

Sostiene la parte recurrida debidamente representada, que no considera necesario insistir en que el principio de la inmediatez sea una norma fundamental del nuevo proceso laboral ya que tiene por objeto que el Juez tenga conocimiento personal de todos los alegatos de las partes y las presentación de las pruebas, que en el caso de autos la audiencia de juicio se realizó con un Juez Suplente y luego de haber concluido la audiencia fue sustituido por otro Juez, que resultaba esencial para mantener la vigencia del principio de la inmediatez , el que se reanudaran las actuaciones en fase de juicio, que la parte actora alega sin ningún fundamento sustentable que se viola el derecho a la defensa y se menoscaban los derechos de su representado, cuando por el contrario ambas partes se encuentran en pleno conocimiento de las pruebas promovidas por su contraparte, que la pretensión del apelante significa dejar aun lado el principio de la inmediatez.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos esgrimidos por la parte recurrente y de la revisión de las actas procesales , se observa que la Jueza a quo, mediante auto de fecha 16 de Enero de 2006, dejó sin efecto las actuaciones de fecha 12 de Enero de 2006 y tomando en consideración el cronograma de audiencias correspondientes a la Sala de Juicio de esta Coordinación Laboral difirió la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio y fijo nueva oportunidad para que tenga lugar la apertura de la audiencia de juicio.

En el proceso laboral, la audiencia de juicio constituye el elemento central, en esa fase, se realiza oralmente el debate procesal entre las partes, desarrollándose la audiencia con la presencia del juez o jueza y la participación obligatoria de las partes o sus apoderados o sus representantes, quienes podrán exponer oralmente las alegaciones y argumentos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia se realiza el debate probatorio, se evacuan las pruebas y al finalizar el debate, el juez o jueza pronuncia su sentencia oralmente.

Ahora bien, el artículo 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen los principios que rigen el proceso laboral, siendo el principio de inmediatez esencial al juicio oral, por cuanto tanto el debate entre las partes, como la evacuación de las pruebas en el proceso, deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir de manera inmediata. Señala Ricardo Henríquez La Roche, que “otro aspecto resaltante de este principio, es que el Juez debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente, un juicio valorativo, tanto de los argumentos y alegaciones de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia y así poder juzgar personalmente, con base a la sana crítica, resultante del debate procesal”, en efecto, el principio de inmediatez, tiene por objeto imponer al Juez el deber de actuar junto con las partes o sus apoderados, estar en contacto directo con ellas, con los testigos que se evacuan, con los expertos, en todo caso en atención a los hechos de la litis, sin intermediarios, permitiendo la existencia de la identidad entre quien presencia el debate y la evacuación de las pruebas y quien decide, tal como lo dispone en su parte final, el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtiene su convencimiento”.

En el presente caso, se constata de las actas, que la Jueza del a quo, no presenció directamente la audiencia de juicio, que fue iniciada por otro Juez, razón por la cual, como Directora del Proceso, fijó nueva oportunidad para que se celebrara la audiencia de juicio y de este manera darle aplicación a los principios que rigen el proceso laboral, razones por las cuales considera esta Alzada, que no debe prosperar el recurso de apelación propuesto por la parte actora. Así se decide.
DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CRUZ RAFAEL VELIZ. Se confirma el auto recurrido de fecha 16 de Enero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoado por los ciudadanos HENDRY JESUS COELLO FERNADEZ y ASDRUBAL JOSE LOPEZ contra la empresa PROAMBIENTE y P.D.V.S.A S.A., ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase el expediente en su oportunidad.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados.
El Secretario (a)

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000010