REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, Trece (13) de Febrero de 2006

195° y 146°


Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: Abogado JESÚS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, apoderado judicial de la Empresa Protección y Vigilancia, C.A. (PROVICA), persona jurídica domiciliada en el Estado Anzoátegui ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17/07/1973, anotada bajo el N° 1, Libro N° 103, con última acta de Asamblea Extraordinaria del 10 de Octubre de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Tomo A-23.

RECURRIDO: ÁNGEL CUSTODIO LATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-5.906.692 y de este domicilio, quien constituyó como apoderado judicial al abogado en ejercicio Errico Desiderio Scala, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.284.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra sentencia publicada el (31) de enero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue contra la Empresa Protección y Vigilancia, C.A. (PROVICA) el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO LATAN.

Recibido el expediente el (09) de febrero de 2006, este Tribunal dentro de la oportunidad legal procedió a fijar audiencia oral, a la cual no comparecieron las partes.

A los fines de decidir esta Alzada observa:

Esta Juzgadora en acatamiento de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe establecer el deber que tienen ambas de comparecer a la audiencia, bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, la audiencia de parte fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en primera instancia y ante la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello, debe declararse firme la decisión recurrida.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia publicada el 31 de enero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO LATAN, contra la Empresa Protección y Vigilancia, C.A. (PROVICA), ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
La Jueza Superior

Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.


El Secretario (a)


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.

ASUNTO: NP11-R-2006-000026