REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JUAN CARLOS AVILA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.274.311 y de este domicilio, quien constituyo como apoderados judiciales a lo0s abogados RAMON RAMIREZ, CARLOS LUNAR, JOSE RICARDO COLINA B, LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, GERMAN DUQUE CORREDOR, JOSE RAFAEL PIZANI PARDO e IRINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.328, 45.885, 29.113, 62.736, 5.590, 51.198 y 87.805, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil, PDVSA PETROLEO, S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16 de Diciembre de 1978, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 127-A- Segundo, siendo su última modificación por ante la mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el Nro. 60, Tomo 193-A-Segundo, quien constituyo como apoderados judiciales a los abogados JOVITO VILLALBA, OSMARIBER BOTINO, DALLANA ULLOA, ANTONIETA COVIELO, JOSE HURTADO, NELLYS PRADA, MARY RODRIGUEZ, ANGELA ROMERO, VIRGENIS SILVA BALMORE ACEVEDO, LUDY BRICEÑO, ALFREDO BUSTAMANTE, JOSE PALENCIA y PAULO VIEIRA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros, 34.718, 101.308, 94.872, 33.680, 47.017, 49.323, 68.203, 88.333, 62.134, 36.659, 90.786, 90.070, 25.979 y 88.031, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 30 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio que por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano Juan Carlos Ávila Urbaneja contra la empresa PDVSA, Petróleo S.A.
ANTECEDENTES.
Recibido el presente expediente en fecha 08 de Febrero de 2006, este Tribunal procedió en esa misma oportunidad a fijar la respectiva audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día de hoy, habiéndose hecho presente ambas partes, declarando el Tribunal, Con lugar el recurso interpuesto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Alega el co-apoderado judicial de la parte recurrente en cuanto a la decisión proferida por el a quo, que habiéndose hecho presente en fecha 30 de Enero de 2006, a la hora fijada por el Tribunal a quo para la realización de la Audiencia Preliminar en su fase de prolongación, los alguaciles de Tribunales le informaron que la audiencia ya había sido anunciada, que prueba irrefutable de su asistencia lo constituye el libro de control de acceso de visitantes llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, por ende solicita a esta Alzada declare con lugar el presente recurso y fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Por otra parte, sostiene la co-apoderada judicial de la parte recurrida, que siendo la fecha y la hora para la realización de la continuación de la audiencia preliminar, en ningún momento se observó la presencia de algún representante de la parte accionante en la sala de espera de esta Coordinación del Trabajo, que debe esta Alzada tomar en cuenta la existencia de pluralidad de apoderados de la parte actora.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión de las actas procesales se observa que ciertamente el Juez a quo en fecha 30 de Enero de 2006, ante la incomparecencia de la parte demandante, aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso.
El Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obliga a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a considerar desistido el procedimiento y declarar terminado el procedimiento en aquellos casos en que la parte demandante, no comparezca a la Audiencia Preliminar fijada, ni por sí ni por medio de apoderado, ello fundamentado en el carácter obligatorio de tal comparecencia, consagrado en la Ley adjetiva, como el mecanismo que garantiza que las partes no faltaran al acto estelar del procedimiento, como lo es la audiencia preliminar.
A tenor de lo contenido en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de parte es preclusiva en el sentido de que la inasistencia de las partes, siendo el caso de autos, de la parte actora, conlleva a la declaratoria del desistimiento del procedimiento, debiendo demostrar la causa extraña, no imputable al incompareciente, que le hubiese impedido apersonarse al acto.
En el presente caso la incomparecencia de la parte demandante se configuró en la cuarta prolongación de la audiencia preliminar, señalando el recurrente, como causas de su incomparecencia los motivos anteriormente señalados.
De lo anterior, así como de la revisión de las actas que componen la presente causa y en especial del acta levantada por el Tribunal a quo, en fecha 30 de Enero de 2006, la cual riela al folio 28 del expediente, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, consta en dicha acta, la hora para la cual se había fijado la audiencia preliminar, diez de la mañana, indicándose esa misma hora, para levantar el acta correspondiente, ello evidencia que el Juez del a quo, no concedió a la parte demandante un lapso de espera prudencial, a pesar del ánimus de las partes, de someterse a los medios alternos de solución de conflictos a través de la audiencia preliminar, por otra parte, de la revisión del libro de registro de entrada y control de visitantes, manejado por el alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, se constató que el co-apoderado de la parte actora, acudió a las 10:00 a.m., a la sede de los tribunales del trabajo, el día 30 de enero de 2006, fecha de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, razones por las cuales, ante esta eventualidad, esta sentenciadora llega a la convicción que existen motivos que justifican la incomparecencia a la audiencia preliminar, ello acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 115, de 17 de Febrero de 2004, con ponencia Magistrado Omar Mora Díaz (caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.), y reiterado en decisiones Nros. 1300 y 1307, de fechas 15 y 25 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A y Mario Guillermo Palencia Zambrano contra General Motors Venezolana, C.A.), que han establecido que debe flexibilizarse el patrón de causa no imputable, no solo a los supuestos del caso fortuito o de fuerza mayor, sino que también a aquellas eventualidades del quehacer humano que impongan cargas complejas.
El artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contempla la garantía para que los particulares puedan tener acceso a los órganos de administración de justicia, ello comportan también la posibilidad de que personas puedan exponer las razones que justifiquen su pretensión y según el caso ejercer el derecho a la defensa, todo ello con el propósito de que el proceso constituya un instrumento para que se logre la justicia, razones por las cuales considera útil reponer la causa para que se reaperture la audiencia preliminar en su fase de prolongación, sin necesidad de nueva notificación y permitirle a las partes, continuar con la búsqueda de una solución en la presente causa, a través de la utilización de medios alternos de solución de conflictos tal y como lo prevé el nuevo proceso laboral, por lo anterior considera este Tribunal que debe prosperar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Enero de 2006.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que se reaperture la audiencia preliminar en fase de prolongación, en el juicio de Calificación de Despido, intentado por el ciudadano Juan Carlos Ávila Urbaneja, contra La Empresa PDVSA, Petróleo S.A.
La Jueza Superior.
Abg. Petra Sulay Granados.
Secretario (a)
Abg.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. Strio (a).
ASUNTO: NP11-R-2006-000031
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