REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 146º
ASUNTO: NP11-R-2006-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano JACINTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.618.835 y de este domicilio, constituyendo como apoderado judicial al los abogados ALEJRANDRO PALACIOS, JUVENAL GASCON y GABRIEL MATERAN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 982, 53.311 y 76.249, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Sociedad Mercantil MADERERA MONAGAS, C.A. Inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 1977, anotado bajo el Nro. 68, Tomo II y siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 23, Tomo A-9, quien constituyo como apoderado judicial al abogado FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.783.
MOTIVO: Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha diecinueve de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 23 de Enero de 2006 es recibido el presente expediente por esta Alzada, procediendo posteriormente en fecha 01 de Febrero de 2006 a admitir y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, la cual tuvo lugar en el día de hoy no compareciendo la parte recurrente ni por si misma ni asistida mediante algún profesional del derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso laboral se requiere, la comparecencia de las partes a la audiencia bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. Siendo el caso de autos la audiencia oral y pública fijada con motivo de la apelación ejercida contra sentencia dictada en primera instancia, en el cual, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida.
Este Tribunal en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir resulta clara la obligatoriedad de la celebración en dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva que su inasistencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto y así se establece de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, ejercido por la parte actora. Se confirma la decisión de fecha 19 de Diciembre de 2005 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano por la ciudadana JACINTO JIMENEZ contra la empresa MADERERA MONAGAS, C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
La Jueza Superior.
Abg. Petra Sulay Granados.
Secretario (a).
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. Secretario (a).
ASUNTO: NP11-R-2006-000003
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