REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de la Acción de Amparo Constitucional (verbal) interpuesto por ante esta Alzada por el Abg. SANTOS CARDOZO AREVALO, a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE DURAN BUENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

En fecha 08-02-06, se designó ponente al Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO

Señala el accionante entre otras cosas lo siguiente:

“...En el día de hoy, 08 de Febrero de 2006, siendo las 11:55 de la mañana, comparecen por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano SANTOS CARDOZO AREVALO, abogado en ejercicio, inscripto en el Inpreabogado N° 17.507 y domiciliados en Calle Boyacá, Residencias Boyacá, piso 3, Oficina 3-D, Maracay Estado Aragua y expuso: “De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Garantías y Derechos Constitucionales, procedo a interponer Mandamiento de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE DURAN BUENO, quien se encuentra privado de su libertad ilegal e ilegítimamente en el Comando de Cuartelito de esta ciudad. El detenido se encontraba en Libertad Plena y concurrió a la Audiencia Oral y Privada ante el Tribunal 5° de Juicio (5U-354), bajo la vigencia del COPP derogado, siendo condenado el día 27 de Julio del año 2005, por el referido Tribunal y ordenada su reclusión (violando el principio de Extractividad), y en fecha 11 de Enero de este año, esta Corte de Apelaciones declaró Con lugar el recurso de apelación interpuesto y anuló la referida sentencia, siendo esta nulidad significativa, a que EDGAR DURAN BUENO regresaba a su misma condición de libertad que la tenía antes del 27 de Julio de 2005, cuestión que hasta la presente fecha no ha sucedido, por lo que su privación de libertad no proviene por orden judicial (ya que fue anulada), ni por estar incurso en un delito flagrante, por lo que se esta violando la garantía constitucional establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República. Hago del conocimiento de esta Corte de Apelaciones, que el expediente original de la causa después de permanecer varios días en el Alguacilazgo para su distribución, al fin logró que recayera en el Juzgado 6° de Juicio, el cual hasta la fecha no ha dado despacho ni siquiera le ha dado entrada y mucho menos numeración, razón por la cual no se pueden ejercer acciones de ninguna naturaleza, siendo esta la única vía para amparar la violación constitucional antes indicada. Por esta razón solicito que sea declarado Con Lugar el presente Mandamiento de Habeas Corpus y se ordene la libertad inmediata de EDGAR DURAN BUENO. Consigno boleta de notificación N° 3399 de fecha 11 de enero de 2006, de la causa 1As-5532-05, la cual contiene la decisión dictada por esta Corte....”.


CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de amparo interpuesta por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR DURAN BUENO, señalando como agraviante al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y, los derechos que denuncia como vulnerados tienen que ver con establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, la Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para conocer del amparo. Así se decide.

ESTA SALA SE PRONUNCIA

Al hilo de las actuaciones que conforman las presentes actas y de la información que aparece en el oficio N° 044, de fecha 13/02/06 emanado del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual informa a esta Sala, que en la referida fecha ese Despacho, ordenó la Libertad Plena del ciudadano DURAN BUENO EDGAR ENRIQUE; se colige pues, que el referido tribunal de juicio se pronunció con respecto a la solicitud de medida judicial de privación preventiva de libertad en favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE DURAN BUENO, estimando esta Sala que la presente acción de amparo debe declararse inadmisible por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en el escrito de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.