REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. BETTY AMARO, en su condición de Jueza Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 4M-482-04(Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega:
“…ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida al ciudadano FARNUM JORGE EVARISTO. En virtud de que la suscrita Juez de Juicio se encuentra incursa en una de la causal establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,...ordinal 8° del referido artículo,..., por cuanto de la revisión de la presente causa se ha verificado que la misma guarda relación directa con los hechos del 11 de Abril de 2002, en la Ciudad de Caracas, y por lo que ante este Tribunal cursa la causa signada...N° 4M-387-04, la cual se encuentra en etapa de fijación de Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto y ya constituido, y considerando igualmente, que la decisión que ha bien tuviese tomar esta administradora de justicia en la presente causa, pudiera ser contradictorias con respecto a la causa antes mencionada, en virtud de que ambas se tratan de hechos acaecidos en la misma fecha y en el mismo lugar, y a los fines de preservar la transparencia, la imparcialidad y la lógica en las decisiones judiciales este Tribunal considerando a su vez que la causa signada...N° 4M387-04, fue recibida el 25 de Noviembre de 2004, y la presente causa fue recibida en fecha 04 de Marzo de 2005, debe de inhibirse del conocimiento de la misma..., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto e invoco lo establecido en el artículo 87 Ejusdem...”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada BETTY AMARO, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ejusdem; en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.