REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 22 ) de febrero de 2006
195° y 146°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 5713/06
IMPUTADO: COSIVE
VÍCTIMA: SARA ELIZABETH BELLO VIAL
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto de Control
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 1772

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 4C-6333-05 (Nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega entre otras cosas:

“..UNICO: Observando que en la CAUSA seguida contra COSIVE y como víctima el ciudadano hoy Occiso JOSE GABRIEL BELLO RAMOS, y en virtud que en el día de hoy fijado para la celebración de la Audiencia especial de Sobreseimiento...se deja constar que presente la ciudadana SARA ELIZABETH BELLO VIAL, en su carácter de Víctima nombre en el momento de iniciarse el acto al Abogado JOSE ARMANDO CHACIN como su abogado, y en virtud que ya en causa seguida por ante el Tribunal Tercero de Juicio...actuando como Juez me inhibí de conocerle cualquier causa donde actuándose con cualquier carácter el mencionado abogado, y visto que ya existe antecedentes de inhibición lo ajustado a derechos es que me separe del conocimiento de la presente solicitud de Sobreseimiento por cuanto el incidente ocurrido en la causa tramitada por el tercero de Juicio me creo gran molestia afectando así mi imparcialidad, hecho que motivó mi decisión de no conocer las causas en donde interviniera el mencionado abogado, por ello y siendo consecuente como mi actuar me INHIBO de conocer de esta solicitud y de todas las causas y/o solicitudes donde aparezca el mencionado profesional del Derecho y constando como antecedente decisión de la corte...se declaró CON LUGAR dicha inhibición...,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito, se Acuerda remitir la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Control y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte...todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Cuarto de Control, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de mantener un distanciamiento con el Ab. JOSÉ ARMANDO CHACÍN, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-


D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Cuarto de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-



Regístrese, déjese copia y remítase.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Encargado) y PONENTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO


Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.

LA SECRETARIA


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO


AJPS / AGBO/JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 5713/06