REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 22 ) de febrero de 2006

195° y 146°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VÍCTIMA: JUAN LUIS DE ABREU FREITES
CAUSA N° 1Aa-5714/06
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 1.773


Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición, de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 10CS-260-06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a DESCONOCIDOS, y donde aparece como víctima JUAN LUID DE ABREU FREITES y en consecuencia alega:

“Quien suscribe ABG. BETT ALCANTARA LAYA, Juez Décimo de Control...por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa N° 10C-SOL.260-05, en la cual la Fiscalía Superior solicita sea acordada una medida de protección a la víctima, pero es el caso, que en solicitud N° 10c.SOL.238-05, estuve presente en acto de reconocimiento Post Mortem y vista esta circunstancia, es por lo que considero que debo inhibirme en la presente causa y como en efecto lo hago, motivado a que se puede considerar que he perdido mi objetividad y siendo que dicha solicitud está estrechamente relacionada con ésta solicitud. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como administrador de justicia. Fundamentando mi inhibición, en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del Artículo 90 Ejusdem. Así mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existe otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina de Alguacilazgo para la respectiva distribución.- Fórmese Cuaderno Separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Décimo de Control, Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente causa ya emitió opinión, cuando ejercía funciones de Juez de Juicio, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Décimo de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Encargado) Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA,
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.

LA SECRETARIA
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO


AJPS*AGBO*JLIV* Tibaire
Causa N° 1Aa 5714/06