REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 22 ) de febrero de 2006
195° y 146°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO DAVILA HERNÁNDEZ
CAUSA N°: 1Aa 5715/06
PROCEDENCIA: Quinto de Control
Decisión: CON LUGAR INHIBICION
N°.1774
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Dra. LEDIS SILVA DE MORALES, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 5C-5952/05 (Nomenclatura de ese Juzgado) y en consecuencia alega:
“…ME INHIBO de conocer de la presente causa…la actual defensa de imputado LUIS ALBERTO DAVILA HERNANDEZ, en escrito que presentó ante este Despacho señaló de ciertos hechos que atentan contra la vida de su defendido, así como de indebidas presiones a los que han sido sometidas personas vinculadas con el caso, y que estos pormenores han sido comunicadas a mi persona por los familiares de su defendido, lo que es totalmente falso, por cuanto mi persona no ha tenido conocimiento de esta situación, por ningún medio, además de que en todo proceso no acostumbro a entrevistarme con una sola de las partes; ahora bien y con el fin de mantener la transparencia que ha caracterizado mi labor como funcionaria, considero prudente necesario y ajustado a derecho inhibirme de conocer de la presente acusación que es parte de la causa y la cual me llegó por distribución; por cuanto compromete mi imparcialidad como Juez, en consecuencia, acuerdo INHIBIRME de modo obligatorio de esta causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase el expediente a la oficina de Alguacilazgo para su redistribución. Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, Abg. LEDIS SILVA DE MORALES, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. LEDIS SILVA DE MORALES, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Encargado) y PONENTE,
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO,
DR. ALFREDO GERMAN BAPISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N°. 3222.
LA SECRETARIA,
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS*AGBO*JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 5715/06