REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de Febrero de 2006
195° y 146°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5720/06
IMPUTADOS: Wilmer Acuña, Luis Rolando Parpacen, Freddy González e Isabel Vásquez
PROCEDENTE: Tribunal 1° de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Kyusmaly Peña González
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1775.
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 1U-442/05 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos WILMER ACUÑA, LUIS ROLANDO PARPACEN, FREDDY GONZÁLEZ E ISABEL VÁSQUEZ , y en consecuencia alega:
“...En el día de hoy, siete (07) de Febrero de 2006, quien suscribe Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ , actuando en mi carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIME de conocer la CAUSA Nº 1U-442/05, seguida contra los ciudadanos WILMER ACUÑA, LUIS ROLANDO PARPACEN, FREDDY GONZÁLEZ E ISABEL VÁSQUEZ, por cuanto la ciudadana ISABEL VASQUEZ, es funcionario adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y se le instruyo averiguación Disciplinaria, bajo el Nº 0076-03, por el presente caso en la Inspectoria General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde me desempeñe como asistente de la Inspector General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público durante el lapso comprendido desde el 01-10-97 hasta el 15-06-05, por lo que tuve conocimiento de dicha causa durante la instrucción de la averiguación administrativa a la funcionaria antes mencionada. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad; todo conforme a lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 Ejusdem En consecuencia, se ordena Formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión; asi mismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de Juicio del Circuito, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ....”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E),
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG NUNZIATINA PORROVECCHIO
APS*JLIV*AGBO* doris
Causa N° 1Aa 5720/06