REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de febrero de 2006
195° Y 146º

CAUSA N° 1Aa 5723/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: TARULLO NIETO JOSE HUMBERTO
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº .1778.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5723/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...En el dìa de hoy, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa Nro. 9C-4554-05 (alfanumérico de éste Tribunal) donde aparece como imputado el ciudadano JOSE HUMBERTO TARULLO NIETO, en su condición de Inspector Jefe de la Policía de Aragua, y como quiera que en la antedicha causa existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución; y además de ello, en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa Nº 6M-225-03, en donde los acusados en dicha causa son funcionarios de la Policía de Aragua, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, según decisión de fecha: Nº 510, de fecha 27-08-03 Causa Nº 1Aa 3820-03. Es importante destacar, que en fecha 14-02-03, en la causa Nº 10C-1869-03, me inhibí por las razones antes invocadas, inhibición ésta que fue declarada con lugar por esa honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; así como también me inhibí en la causa Nº 10C-2103-03. Por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTA RELACION DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASOD E LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO, razón por la cual me desprende del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo mas prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Estado, a los fines del procedimiento respectivo. Asi mismo, remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control, de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese y remìtase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Nº______.


LA SECRETARIA ,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



AJPS/JLIV/AGBO/ jg.
Causa N° 1Aa 5723/06