REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. FRANCISCO MOTTA, en su condición de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Séptimo de Control, donde manifiesta lo siguiente:

“…Revisadas como ha sido la causa signada...N° 7C-6645-05..., se observa que aparece aparezco como ponente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la referida causa, y es evidente que tengo conocimiento de la misma, tal como consta en el folio ciento dos (102) de la tercera pieza del expediente, razones estas que impedirían mi indispensable Imparcialidad en la decisión. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 86 Ord. 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa...”
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Séptimo de Control, Abg. FRANCISCO MOTTA, observa que en efecto, el referido Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.