REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Décimo de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el N° 10C-4677/05 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ, JOSE RAFAEL DIAZ y DANY RAFAEL VILLANUEVA y en consecuencia alega:

“..ME inhibo de conocer la presente causa N° 10C-5946-05, en al cual el ciudadano MANUEL BIEL MORALES, quien funge como victima en el presente caso, al revisar las causas en este Tribunal, se observa que presencié la Audiencia Especial de Detenidos, a la cual se le dió número de causa N° 10C-4677-05 y visto que tuve conocimiento del fondo de la causa de la cual se me está presentando Escrito Acusatorio, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de Inhibirme de conocer la presente causa como en efecto lo hago, motivado a que ya emití opinión en relación a hechos que de alguna manera pueden estar concatenados con el presente caso. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamento mi inhibición, en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del artículo 90 Ejusdem. Asimismo, como quiera que en este Circuito existen otros Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina de Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese cuaderno Separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial...”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Juez Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-