REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Sala Accidental Nº 04

Maracay, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
Causa N°: 1As 4157/04
ACUSADO: Luis Argenis Rodríguez Flames
DEFENSA: Abg. Zora Escalona Y Manuel Laya
FISCAL: Abg. Luis Ernesto López Indriago, Fiscal 1° Del Ministerio Público
MATERIA: Penal
MOTIVO: Inhibición Expresada Por El Abg. Francisco Ramón Motta
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar La Inhibición
N° .1783.

Vista la anterior INHIBICION, suscrita por el ABG. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, en su condición de Juez integrante de la Sala Accidental Nº 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1As 4157/04, (Nomenclatura de esta Corte), seguida al ciudadano LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ FLAMES, por cuanto alega:

“..Quien suscribe, ABG. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, con el carácter de Juez integrante de esta Sala Accidental Nº 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; por medio de la presente causa me inhibo de conocer la causa Nº 1As 4157/04 (Nomenclatura de esta Sala), seguida al ciudadano LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ FLAMES, en virtud de lo señalado por el mencionado acusado en el escrito que riela al folio 162 de la pieza Nº III, en donde señala entre otras cosas lo siguiente: “que por cuanto existe una causal de inhabilidad en la persona del abogado Francisco Ramón Motta, Juez integrante de esta Sala, debido al vinculo de amistad intima que existió entre el mencionado juez y su persona, la cual deviene de la unión que existió entre su hermana Doraima Rodríguez y el referido Juez, señalando asi mismo, el mencionado acusado señala que el juez se encuentra en las causales contempladas en los ordinales 1 y 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”; en consecuencia, es por ello, que considero que lo procedente es este caso es INHIBIRME como en efecto lo hago de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, que estable la Inhibición obligatoria, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los articulos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo”. .. .”

Ahora bien, esta Sala Accidental Nº 04, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abg. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez integrante de la Sala Accidental Nº 04 de la Corte de Apelaciones, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abg. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez integrante de la Sala Accidental Nº 04 de la Corte de Apelaciones , con fundamento en el artículo 86 Numeral 4 en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Agréguese copia certificada de la presente decisión al Cuaderno Separado.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL Nº 04


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


JLI*doris
Causa N° 1As4157/04