REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. JANETH ROJAS ALCALA
FISCAL: ABG. LAURA BASTIDAS. (Fiscal 1ero. Auxiliar.)
IMPUTADOS: SEQUERA LUIS ENRIQUE, PABLO JOSE RIVAS CARPIO Y OTROS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-5697-06
DECISION: CON LUGAR INHIBICION DE LA JUEZ QUINTO DE CONTROL, ABG. JANETH ROJAS ALCALA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 NUMERAL 8, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 87, AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DECISION N°: 1758.
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la abogada JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5C-6157-05, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega:
“…ME INHIBO de conocer de la presente causa identificada con el N° 5C-6157-05, seguida contra SEQUERA LUIS ENRIQUE, PABLO JOSE RIVAS CARPIO y otros, por cuanto la defensa de los mencionados imputados la ejerce el Abg. WILLIAM HERRERA; razón que me obliga a INHIBIRME, pues el mencionado profesional del derecho en oportunidad anterior , se dio a la tarea de atacarme injustamente, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas, infundiosas atentatorias a mi dignidad como persona al exponerme al desprecio público, haciendo afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio, dispuestos con el uso de estas villanías, a conseguir oscuros intereses litigiosos. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado y por cuanto, es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…” .
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, abogada JANETH ROJAS ALCALA, observa que en efecto, dicha Jueza aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sentimiento de animadversión que dice tener en contra del abogado WILLIAM HERRERA.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Quinto de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada JANETH ROJAS ALCALA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ( E ) Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/JLIV/AGBO*mld.
Causa N° 1Aa-5697-05