REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. JANETH ROJAS ALCALA
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
IMPUTADO: RUTH VELAZCO GONZALEZ .
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-5698-06
DECISION: CON LUGAR INHIBICION DE LA JUEZ QUINTO DE CONTROL, ABG. JANETH ROJAS ALCALA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 NUMERAL 8, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 87, AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DECISION N°: 1760.
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la abogada JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5C-6016-05, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega:
“…ME INHIBO de conocer de la presente causa identificada con el N° 5C-6016-05, seguida contra RUTH VELAZCO GONZALEZ y otros, por cuanto he tenido conocimiento a través de una de las partes, que la demora en la fijación de la Audiencia Preliminar, para el conocimiento de la Acusación efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Aragua, se debió a que se esperaba mi incorporación como Juez de Control, para que conociera especialmente de la presente causa. Este retardo procesal no imputable a mi persona por cuanto me reincorpore a mis actividades habituales el 22-12-05, después de concluir mis vacaciones y reposo médico, produce en mi ánimo una profunda animadversión por el retardo procesal injustificado, utilizándose mi nombre para pretensiones procesales desconocidas e involucrándome en esta causa a la que no me une ningún interés personal ni profesional, por ello rechazo categóricamente la situación descrita y en consecuencia, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…” .
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento, en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Quinto de Control, abogada JANETH ROJAS ALCALA, observa que en efecto, dicha Jueza aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en virtud del retardo procesal injustificado, ocurrido en la causa y que no es imputable a su persona.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Quinto de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada JANETH ROJAS ALCALA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ( E ) Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/JLIV/AGBO*mld.
Causa N° 1Aa-5698-05