REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. GALMIR GERRATANA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta lo siguiente:
“...,ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 2C-6347-05, seguida contra el imputado JOSE RAFAEL RAMIREZ, por cuanto es un hecho notorio, sabido por todos en la comunidad Aragüeña, que el mencionado imputado, tiene una columna informativa en el Diario El Siglo, llamada “José Rafael en este Siglo”, la cual circula los días domingos de cada mes; pues bien, es el caso que los días 7 y 28 de Abril del 2002, en su citada columna el señalado ciudadano acusa de estafador a mi hermano Francisco José Gerratana Cardozo, por supuesto hechos los cuales tiene conocimiento, por tal razón pudiera verse afectada mi imparcialidad y objetividad, lo cual constituiría un hecho grave y atentorio de la recta aplicación de Justicia, por la que me veo incursa en el artículo 86 ordinal 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, observa que en efecto la referida Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.