REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°

PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa. 5707/06
IMPUTADO: Rodríguez Velásquez Reyes
PROCEDENTE: Tribunal Décimo de Control
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Betty Alcántara Laya
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
Nº. 1762.

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 10C-5689/05 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ REYES, y en consecuencia alega:

“...Quien suscribe ABG. BETTY ALCANTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa Nº 10C-5689-05, por cuanto presencie la Audiencia de Presentación de Detenidos y donde decrete la medida cautelar de privativa de libertad al imputado RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ REYES, es por lo que me es necesario y pertinente inhibirme, como en efecto lo hago, motivado a que ya emití opinión al fondo de la investigación en relación a hechos que de alguna manera puedan estar concatenados con el presente caso. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor en los dispuesto en los Articulos 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamentando mi inhibición, en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del articulo 90 Ejusdem. Asi mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existe otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina del Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese Cuaderno Separado y remitase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal....”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, con fundamento en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diaricese, déjese copia y remítase
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE,


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO y PONENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

APS*JLIV* AGBO/doris
Causa N° 1Aa 5707/06