REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Febrero de 2006
196º y 147º
INHIBICIÓN Nº: 943
JUEZ INHIBIDO: DR. ANIBAL HERNANDEZ en la causa Nº: 4315 del Juicio de Transito por Daño Materiales, cuyas partes son:
-Parte demandante: WISTON JOHN CASTILLO AREVALO
-Parte demandada: SEGUROS LA PREVISORA C.A
I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición interpuesta por el Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado ANIBAL HERNANDEZ, en el Procedimiento de Juicio de Tránsito por Daños Materiales, incoado por el ciudadano WISTON JHON CASTILLO AREVALO en contra de SEGUROS LA PREVISORA, C.A., tramitado en el Expediente Nro. 4315, nomenclatura de ese Juzgado.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 24 de enero de 2006, constante de dos (2) folios útiles. El Tribunal mediante el día 31 de enero de 2006 dictó auto mediante el cual ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
II. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO.-
Cursa al folio uno (01), Acta de fecha 02 de diciembre de 2005, levantada por el Juez Provisorio Aníbal Hernández, como fundamento de su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el Nº: 4315, quien informó lo siguiente:
“... En horas de despacho…dos de diciembre del año 2005, (...) de conformidad con las disposiciones del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, ordinal 12, (...) el abogado ELIO RODRÍGUEZ, quien tiene enemistad manifiesta desde hace bastante tiempo con la secretaria titular de este tribunal ROSA VIRGINIA ANZOLA, durante la cual era secretario Titular de dicho Juzgado, por causa distintas, a actuaciones de este tribunal (...) …ha pretendido descargar sus deseos de obtener a través del Juez, mi persona lo que aquella por razones obvias le ha negado, pero que de ser procedentes en derecho, el Juez está obligado a proveer, pero esto no ha sido ha así en muchos casos, razón por lo cual el tribunal ha decididos petitorios hechos por este abogado a su favor, cuando llenan los requisitos de ley, pero en casos contrarios, los ha negado, y esta negativa han sido motivos de ofuscamiento de parte de este abogado hacia el tribunal y con epítetos provocadores y bastantes ofensivos, hacia la majestad del Juez y del Tribunal, conducta esta que ha sido constante y reiterada... (...) ME INHIBO DE CONOCER la causa que sigue por ante este tribunal el abogado ELIO RODRIGUEZ, causa esta que está signada bajo el Nº (4315) nomenclatura de este Tribunal… (…) …. Podría ser dudar al recusante abogado ELIO RODRIGUEZ VALERO quien es apodera judicial de la parte actora, de mi imparcialidad a la hora de dictar alguna decisión, y por ende me lleva inhibirme sobre el conocimiento de esta causa, no obstante que mi personalidad y juramento que efectué de cumplir…”
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, cumplido como fue el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de la actuación que corre inserta al folio 01 del presente expediente y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.-
Ahora bien, es importante destacar que la norma jurídica establecida que fundamenta la presente inhibición es el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo importante acotar que el Tribunal que conozca de la incidencia de inhibición la declarará Con Lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en caso contrario, será declarada Sin Lugar. (Artículo 88 ejusdem).
En este sentido, primeramente es necesario aclarar allanado no consigno junto a su acta de inhibición ningún elemento que sirviere de prueba para corroborar los argumentos esgrimidos por este; al momento de la formación del presente expediente.
Por otra parte la norma adjetiva, contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (...)”, por lo que este Juzgado Superior determina que en el caso de marras la allanado ANIBAL HERNANDEZ debió probar la ocurrencia de las causales de inhibición invocadas, y previstas el ordinales 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Ahora bien, luego de un estudio exhaustivo de las actas procesales esta Juzgadora observa del escrito de Inhibición presentado por el funcionario allanado ANIBAL HERNANDEZ (folio 01), sin que se desprendan de las presentes actuaciones, no existe en las mismas pruebas suficientes para que configure alguna de la causal de Inhibición ut supra mencionadas, en consecuencia esta Superioridad estima necesario evidenciar que no basta con el allanado consigne el Acta de Inhibición para que pueda satisfacérsele su pretensión, sino que además de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, esta situación tiene su sustento jurídico en el artículo 12 del Código de Procedimiento, pues esta Superioridad al momento de pronunciarse sobre la presente incidencia debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Así se decide.
En segundo termino, esta Alzada determina que no existe ningún elemento de convicción que evidencie que se hallan configurado la causal alegada por el allanado, es la siguientes: “(...) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”, ya que debe constar en los autos hechos plenamente comprobados donde se constatará que las actuaciones del juez allanado, hagan sospechable su imparcialidad, y correspondía demostrar la enemistad manifiesta entre el Juez allanado y el apoderado judicial de la parte actora.
En este orden de ideas, observa Superioridad que no constar en autos elemento probatorio alguno que de certeza de la existencia de las causales de Inhibición ut supra mencionadas, y considera que no debe prosperar la presente Inhibición en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar SIN LUGAR la Inhibición interpuesta, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que el ciudadano Dr. ANIBAL HERNANDEZ debe seguir conociendo del expediente No.4315 . Así se decide.
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