REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Febrero de 2006.
194° y 146°
Exp. N° CA- 7689.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. 11.287, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido mediante Oficio signado con el Número 0430-044 , de fecha (01) de Febrero del año dos mil seis (2006), constante de una (01) pieza en (58) folios útiles, contentivo del procedimiento de INTERDICTO RESTITUTOTIO, interpuesto por los ciudadanos Abogados: MARIA DEL CARMEN GUELL Y RAFAEL MENESES DIAZ, , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.398 y 20.756 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: FELISBERTA DA MATA DE DE ANDRADE, JOSE MANUEL DE ANDRADE VIEIA, MARTINIA FATIMA DE ANDRADE VIEIRA, JUAN ESTEBAN DE ANDRADE DE MATA, JESUINA DE ANDRADE DA MATA, BERNARDO DE ANDRADE DA MATA Y SERGIO DE ANDRADE VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.018.177, 10.357.487, 11.177.935, 12.002.703, 12.122.040, 12.122.039, 14.086.535, contra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), en la persona de su Presidente RAMON GAMBOA, y contra la Gobernación del Estado Aragua, , en la persona del Gobernador DIDALCO BOLIVAR GRATEROL y del Procurador FRANCISCO BELISARIO,
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Apelación formulada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró Inadmisible la demanda interpuesta.
Se hace necesario advertir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, remitido como fue el presente expediente, que este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la competencia para conocer de la Apelación interpuesta, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer como Juzgado de Instancia.


FUNDAMENTOS

Los Demandantes, mediante su Apoderado Judicial, manifiestan que en fecha 17 de diciembre de 2004, sus representados fueron despojados de manera violenta de la posesión que venían gozando sobre el local ubicado en la carretera nacional panamericana, salida el Consejo, vía las Tejerías, donde funcionaba la empresa Bar Restauran el Nido, propiedad de sus mandantes, quienes la heredaron de su padre, el ciudadano Manuel Domingo de Andrade; que tal despojo se tradujo en la demolición del referido local, por la empresa Asfalto Maracay C.A., que sin los permisos legales para la demolición, recibieron órdenes de Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), quien a su vez recibía órdenes de la Gobernación del Estado Aragua, para cumplir con lo establecido en el documento autenticado en fecha 30 de abril de 2004, ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, , bajo el N° 54, Tomo 114, en donde la Estación de Servicio el Nido C.A., le cede todas la bienhechurias que se encuentran dentro de los linderos allí establecidos, por el Estado Aragua, en las Personas del Gobernador y Procurador, al momento de la demolición del local su mandante se encontraban en posesión del local, es decir dentro del local.
Por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones muy especialmente al escrito recursorio, se observa que las partes recurrentes mediante sus apoderados Judiciales demandan al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), en la persona de su Presidente RAMON GAMBOA, y a la Gobernación del Estado Aragua, , en la persona del Gobernador DIDALCO BOLIVAR GRATEROL y al Procurador FRANCISCO BELISARIO, estimando la aludida Demanda en la cantidad de Tres Mil Millones de Bolívares (Bs 3.000. 000.00,oo); este Tribunal Superior al observar que estamos en presencia de un Procedimiento de Interdicto Restitutorio contra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), de persona de su Presidente RAMON GAMBOA, y a la Gobernación del Estado Aragua, en la personal del Gobernador DIDALCO BOLIVAR GRATEROL y del Procurador FRANCISCO BELISARIO, cuya cuantía excede de 70.001, unidades tributarias.
Asimismo se advierte que tratándose de una demanda contra un ente y órganos del Estado Aragua, este Despacho podría detentar la competencia para conocer de la presente demanda , más sin embargo para determinar lo expuesto tenemos necesariamente que aseverar la incompetencia de este Despacho para conocer no como Tribunal de Alzada, respecto a la Apelación interpuesta; sino, como Tribunal conociendo en Primera Instancia, para lo cual debemos atenernos a la decisión dictada por Sala Político Administrativo, la cual va a determinar en principio el marco de la competencia; y como quiera que con relación a los planteamientos antes señalados, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público o Empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que equivale a la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs.294.000.000,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 29.400,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y tomando en consideración el monto de la cuantía señalada por la parte demandante, el cual asciende a la cantidad de tres mil millones de Bolívares, de (Bs. 3.000.000.000,oo) equivalente a 10.204,08 unidades tributarias; este Tribunal Superior declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda, como Tribunal de Primera y Segunda Instancia.
Asimismo y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en su numeral 24 que establece que, es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda excede en su cuantía de las unidades tributarias señaladas, para conocer este Despacho como Primera Instancia declina el conocimiento de la presente demanda en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremos de Justicia, siendo que es a dicha Sala a quien le corresponde el conocimiento de la misma, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del ente y órganos contra los cuales se acciona; ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal en su oportunidad, mediante Oficio que se ordena librar y previa notificación de las partes demandantes o sus apoderados judiciales..