REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Febrero del presente año, por el Ciudadano: NACER JOSÉ MUSTAFA PARRA, debidamente Asistido por la Ciudadana Abogado: IVETTE DEL VALLE PÉREZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.211, mediante el cual desiste del Procedimiento incoado en contra de la Ciudadana: Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Aragua, contra: la Jefe de la Sala de Fueros e Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua y contra la Sociedad Mercantil Administradora A-340, C.A; este Tribunal Superior, visto el desistimiento formulado por el Accionante en Amparo, y por cuanto no se trata de un derecho de inminente orden público, o que pueda afectar las buenas costumbres, sino por el contrario se refiere a derechos disponibles HOMOLOGA el desistimiento, todo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el mismo, ordenándose de igual manera, agregar al Expediente formando folios útiles la Boleta de Notificación librada en fecha 02 de Diciembre de 2005, así como los Oficios Nros. 2.244-05, 2.245-05, 2.246-05 y 2.247-05 respectivamente y el ARCHIVO del presente Expediente