REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de febrero de 2006.
195° y 146°
Exp. Nº CA-7699.
Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº 44974, mediante Oficio Nº 1560-168, de fecha 6 de febrero de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 1 piezas en 66 folios útiles, contentivo del juicio por Daños y Perjuicios, interpuesto por los ciudadanos abogados: Rafael Ángel Valecillos y Giovanni José Fattore, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 18.472 y 101.168, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Eduardo Correia Rodríguez, Dinis Manuel Rodríguez Correia, Juan Manuel Correia Rodríguez, Lucia Maria Correia Rodríguez, Víctor Correia Rodríguez y Gilberto Correia Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.736.756, V-13.770.642, V-8.729.904, V-8.729.903, V-10.753.991 y V-11.089.277 respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) y la Empresa Constructora Consorcio Grupo Contuy.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:
Que la presente causa está referida a un juicio por Daños y Perjuicios interpuesto contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) y la Empresa Constructora Consorcio Grupo Contuy, estimando la presente demanda por un valor de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,oo).
Este Tribunal Superior al observar que estamos en presencia de una demanda por Daños y Perjuicios, en donde una de las demandadas es el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 13.392,85 unidades tributarias, que equivalen a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,oo), y con relación a los planteamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivalen a la cantidad de Trescientos treinta y seis millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 336.000.000,oo), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos millones treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 2.352.033.600,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y como quiera que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,oo); este Tribunal Superior no tiene atribuida competencia para conocer de la presente demanda.
Asimismo y con fundamento a la Sentencia supra mencionada, es de la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos millones treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 2.352.033.600,oo), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda esta estimada a un valor de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,oo), que equivale a trece mil trescientos noventa y dos con ochenta y cinco unidades tributarias (13.392,85), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza