REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, en consecuencia se Revoca la Medida Cautelar de Amparo decretada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2006, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente en su oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.