GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Febrero de 2006.
195° y 147°
Exp. N° CA-7709.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº 5.812-06, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio signado con el Número 161-06, de fecha 13 de Febrero de 2006, constante de una (01) pieza en 30 folios útiles, contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, daños y perjuicios, interpuesto por la Ciudadana: ROSA ELENA ARANA DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.392.084, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS EQUIPOS HIDRAULICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: JUNIO RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.600, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO. Dicha remisión fue efectuada por el mencionado Juzgado en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE para conocer del procedimiento, declinando la Competencia a este Juzgado.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
Se hace necesario advertir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitido como fue el presente expediente, que este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la competencia para conocer del presente procedimiento, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer como Juzgado de Instancia.
Por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones muy especialmente al escrito recursorio, se observa que la parte recurrente mediante su Presidente demanda a la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, estimando la aludida Demanda en la cantidad de Treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y uno bolívares (Bs. 36.992.431,oo); este Tribunal Superior observar que estamos en presencia de un Procedimiento de Cumplimiento de Contrato, daños y perjuicios contra la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cuya cuantía es de 1.100, 96 Unidades Tributarias, y en tal sentido se advierte, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta, bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público o Empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que equivale a la cantidad de Trescientos Treinta y Seis mil millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 336.000.000,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 33.600,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y tomando en consideración el monto de la cuantía señalada por la parte demandante, el cual asciende a la cantidad de Treinta y Seis Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Bolívares (Bs. 36.992.431,00) equivalente a 1.100,96 Unidades Tributarias; este Tribunal Superior declara su Competencia para conocer de la presente demanda, como Tribunal de Primera Instancia; en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda, ordenándose Citar, mediante Oficio, al Ciudadano: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, a fin de que comparezca por ante este Juzgado a dar Contestación, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, más 1 día que se le concede como término de la distancia, una vez vencido los cuarenta y cinco (45) días continuos a los cuales hace referencia el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de que conste en autos su citación, anexándosele copias fotostáticas debidamente certificadas del presente auto y del escrito de Demanda junto con sus anexos. Asimismo se ordena notificar, mediante Oficio, al Ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, anexándosele copia fotostática debidamente certificada del presente auto y del escrito de Demanda junto con sus anexos.