REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de febrero de 2006.
194º y 147º
Exp. Nro. QF-7713.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. CTCS-298-05, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitido mediante Oficio signado con el Nro. CTCS-391-06, de fecha 27 de enero de 2006, constante de 01 pieza en 25 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES), interpuesto por la Ciudadana: ANA MARCOLINA FLORES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.087.390, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: LUIS BELLO TURCHETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.960, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO, representada por el Ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO PEREZ, en su carácter de Alcalde. Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la sentenciada dictada por el antes mencionado Juzgado, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual declinó la Competencia para conocer del procedimiento a este Juzgado.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Se hace necesario advertir al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitente que, este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer del presente procedimiento.
En consecuencia, y por cuanto este caso corresponde a lo que se ha determinado en Doctrina como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal procedimiento, en virtud de que la Ciudadana: Ana Marcolina Flores Delgado, se desempeñó como Funcionaria, al Servicio de la Administración Pública Municipal, por lo que se encuentra sometido a un régimen de Función Pública, debido a su status de Empleado Público, quedando excluido de la Jurisdicción Laboral