REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maracay, 12 de Febrero del 2006.-

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 7ma del ministerio Público ABG. OLGA AVENDAÑO del ciudadano ERICH JOSETH PARRA GARCIA estando asistido de su defensor ABG. YOLEIDI BATISTA, presente la víctima JESSICA ZEA, este tribunal decidió: los hechos atribuidos sucedieron en fecha 10-02-06 en horas de la noche cuando la víctima se encontraba departiendo junto con su pareja JORGE LEON y la cuñada de ésta en un club llamado La Llovizna, en eso, se presentó una discusión en dicho club y sale del mismo sola y se trasladaba caminando a casa de su pareja a quién había dejado en el club, camino a su casa se consigue a su cuñado CARLOS y éste le dice que a donde iba y ella contesta que a la casa y es cuando la invita a tomarse unas cervezas sentados cerca de la casa de la pareja de la víctima, cuando ya tienen rato allí tomando se aparece el hoy imputado ERIK PARRA y saluda a Carlos, es cuando éste último le dice a la víctima que los acompañe a rodar por allí acompañándolo y se fueron y siguieron tomando, el imputado les dice que deben buscar al papá y se van a buscarlo a otro club para llevarlo a la casa, después cuando ya de tanto rodar y beber van a la casa de la víctima y su cuñado, no recuerda mas nada y cuando despierta se encuentra casi desnuda en la vía hacia Choroní siendo auxiliada por la Policía, estando segura abusaron de su cuerpo, la víctima indicó que fue golpeada y por eso es que en audiencia se aparece con un hematoma en el ojo; el Ministerio público solicitó que se dicte medida de privación de libertad ya que estamos ante el delito de VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código penal solicitando se dicte orden de aprehensión al ciudadano CARLOS LEON; el imputado indicó que nunca abusó de la víctima, que estuvieron bebiendo cerveza y bailando, que dejó a CARLOS en su casa y ella quiso seguir con el imputado, y cuando iban hacia la vía de Choroní ella comenzó a gritar saliéndose del carro, él le insistió se subiera pero no quiso quedándose afuera, es cuando baja hasta donde se encontraba la policía y da aviso para que la vayan a rescatar ya que estaba muy fuera de si; este Tribunal consideró que, efectivamente, la víctima es encontrada porque el mismo imputado da parte a la policía señalándosle que estaba fuera de si, efectivamente la rescata una ambulancia ya que estaba desorientada siendo que ella misma informó haber bebido bastante y no recuerda cuantas cerveza se tomó, por otra parte, cuando llegan al hospital Central de Maracay, la médico de guardia deja constancia que no presentaba lesiones, hematomas ni escoriaciones por lo que no entiende el hematoma del ojo ya que se dejó constancia que no presentaba nada, estos elementos aunados al hecho que el acusado dio parte de la situación de la víctima, es lo que hace presumir al decisor no existen elementos suficientes para dar por demostrado el delito descrito por el Ministerio público menos aún la participación del presentado es por lo que DECRETA LA LIBERTAD PLENA del mismo; se declara sin lugar igualmente la solicitud de ORDEN DE APREHENSION al ciudadano CARLOS LEON ya que ha señalado este Tribunal no existen elementos suficientes que demuestren el delito ya referido. Y ASI SE DECIDE. Se declara la inmediata libertad. Remítanse las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS.
Exp: 1C-7236-06.-