REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maracay, 15 de Febrero del 2006.-

Vista la Audiencia oral especial realizada en esta misma fecha en donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitara la aplicación del procedimiento abreviado en contra del ciudadano WILMER ALEXIS SOLER, presente como estuvo el mismo asistido por su defensor ABG. PEDRO MEDINA Defensor Público y la víctima LISSET YUMARY MORLOY GONZALEZ, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, motivando la misma de la forma que sigue:

El Ministerio Público señaló que el ciudadano WILMER ALEXIS SOLER ha atacado en varias oportunidades a su exconcubina, ciudadana LISSET YUMARY MORLOY, de hecho, en fecha 09-11-2003 el mismo la atacó en frente de la casa de la misma con un punzón produciéndole heridas a nivel del cuello, ya en Junio del 2005, la víctima acudió a la Fiscalía informando que las agresiones continúan aún cuando están separados; la representante Fiscal calificó el hecho como VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto en el artículo 17 y 16 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; solicitó el procedimiento abreviado, así mismo, medida cautelar de no acercarse a la víctima, conforme al artículo 39 de la precitada ley; este Tribunal consideró que, efectivamente, de actas del expediente existe la comisión de un delito como es el de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley especial referida y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código penal (derogado), pues la víctima fue agredida por su exconcubino hoy imputado causándole lesiones en el cuello, los cuales pudieran configurar un delito mas grave mas aún este tribunal se acoge a la calificación fiscal pues es provisional siendo que aún faltaría por presentar el acto conclusivo; igualmente existe una presunción grave de participación del imputado en los hechos y siendo que el ministerio público es quién tiene la facultad de solicitar el procedimiento abreviado y encuadrando los delitos en el ordinal 2do del artículo 372 del Código orgánico procesal penal, es por lo que ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así mismo, acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad de 1) NO ACRECARSE A LA VICTIMA; 2) PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL lo cual se hará efectiva en la oficina del Alguacilazgo, todo ello conforme a los ordinales 6to y 3ro del artículo 256 del Código orgánico procesal penal y 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión. Las partes se encuentran notificados ya que lo decidido fue expuesto en audiencia. Remítase en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-6024-05.-