REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 02 de febrero del 2006.-

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 9na del ministerio Público del ciudadano CRUZ MORENO ARGENIS ENRIQUE, estando asistidos de su defensa ABG. PEDRO MEDINA adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas y presente la víctima JOSELIN CASTILLO, este tribunal decidió: los hechos atribuidos sucedieron en fecha 01-02-2006 aproximadamente a la 01:00 de la tarde cuando la víctima se dirigía por la Avenida Intercomunal frente a la panedaría el Samán, en eso se le acerca su exconcubino hoy imputado, ciudadano ARGENIS CRUZ y comienza a proferirles insultos dándole una cachetada, siendo que no ha sido la primera vez que ello ocurre; el ministerio público calificó el hecho como VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia lo cual este tribunal comparte la calificación, mas por cuanto el hecho no es de gravedad procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de no acercarse a la víctima y entregarle la niña a su madre, conforme al ordinal 6to y 9no del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Así mismo se acordó oficiar al Consejo de Protección al Niño ya que no es primera vez que el hoy imputado ha sido presentado por este hecho y en anterior oportunidad, manifestándolo el mismo, fue presentado ante el Tribunal 9no de control acordando dicho tribunal no acercarse a la víctima y entregarle la niña a su madre, mas el cumplió con entregársela pero por cuanto ella indicó no poder mantenerla se la devolvió siendo que la madre en audiencia indicó que tiene tres hijos uno lo cuida su mamá, otro la abuela paterna y la que tiene con el hoy imputado que tiene 11 meses de edad quién la cuida él ya que ella pretende estudiar y no puede hacerse cargo de ella además de no contar con recursos y él indicarle que no le va a dar dinero para ello; este Tribunal le llamó la atención a la madre pues existen mecanismos legales para que el padre proceda a pasar la pensión por la niña siendo que es su responsabilidad encargarse de la misma ya que no cuenta aún con el año de edad siendo la mas indicada para su cuido la madre, es por ello que pasará el presente caso a la referida oficina a los fines que hagan un seguimiento de comportamiento de ambos padres y cuidar de la salud y alimentación de la menor. Y ASI SE DECIDE. Se declara la inmediata libertad. Remítanse las actuaciones. Se acuerda el procedimiento ordinario. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA FREITAS.-

Exp: 1C-7220-06.-