REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 02 de febrero del 2006.-
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 19na del ministerio Público del ciudadano LUIS GUILLERMO ESTAVANO ACOSTA, estando asistidos de su defensa ABG. PEDRO MEDINA adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas, este tribunal decidió: los hechos atribuidos sucedieron en fecha 31-01-2006 aproximadamente a la 11:00 de la noche, cuando el hoy imputado se presenta ante el Cuartel Batalla de la Victoria, del Destacamento nro.21, Comando regional nro. 2 de la Guardia Nacional ubicada en la Avenida Universidad, al lado del peaje de la Victoria solicitando apoyo ya que una amiga se le había accidentado el vehículo, el hoy imputado se identifica como LUIS GUILLERMO ESTAVANO ACOSTA vistiendo una insignia de la casa militar aduciendo ser Capitán de Corveta de la armada venezolana, manifestando estar adscrito a la Coordinación Nacional de Seguridad de la Casa Militar lo hacen pasar y es cuando el Cabo Trocel lo identifica y señala que el ciudadano no es ningún militar, lo dejan allí y proceden a solicitar sus identificaciones y al requisarlo le consiguen seis (06) minienvoltorios de polvo color blanco de presunta cocaína que tenía en un bolso que llevaba, así mismo,pastillas que se preume sen medicinas, y al solicitar sus registros policiales encuentran que el mismo tiene registros por delitos de ESTAFA , HURTO Y ROBO, siendo solicitado por el Juzgado sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas por el delito de ESTAFA; el ministerio público calificó el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así mismo URSURPACION DE FUNCIONES previsto en el artículo 213 del Código penal, solicitando medida de privación de libertad; el imputado indicó que el es escolta, fue a pedir ayuda y nunca se identificó como capitán de corveta, igualmente que no llevaba droga en sus pertenencias ya que es operado del corazón y no puede tomar eso, así mismo, que necesita sus medicinas; la defensa adujo que la penalidad de los delitos no es alta por lo que procede una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; este Tribunal acogió la calificación del Ministerio Público por los delitos imputados, pues existe suficiente evidencia de su comisión y de la participación del imputado, mas sin embargo la penalidad no es alta procediendo a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación de tres fiadores, preferiblemente familiares que tengan residencia fija y que estén laborando, a lo que deben presentar constancia de residencia y de trabajo verificable, así mismo, presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo conforme al ordinal 3ro y 8vo del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. se ordena el procedimiento ordinario, se autoriza la realización de los exámenes toxicológicos. Se ordena la remisión de las actuaciones al ministerio público. Y así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA FREITAS.-
Exp: 1C-7221-06.-