REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 02 de febrero del 2006.-

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 8va del ministerio Público del ciudadano LENIS DUBLIN RUIZ MIER Y TERAN, estando asistidos de su defensa ABG. PEDRO MEDINA adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas, este tribunal decidió: los hechos atribuidos sucedieron en fecha 02-02-06 aproximadamente a las 03:00 de la tarde, cuando el hoy imputado fue sorprendidos por vecinos del Barrio San Rafael, Calle Principal Luís Blanco de la ciudad de la Victoria, introducirse en la vivienda signada con el Nro. 207 del ciudadano YENDIS RAFAEL GODOY, es cuando le gritan y el hoy imputado sale corriendo siendo atrapado tratando de trepar la pared de la empresa Bayer, allí llegaron funcionarios de la Comisaría la Chapa y dejado detenido; el ministerio público calificó el hecho como HURTO SIMPLE FRSUTRADO previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código penal; por lo cual este tribunal comparte la calificación, mas por cuanto el hecho no concurre una penalidad alta procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo y prohibición de acercarse al lugar de habitación de la víctima, ni siquiera la calle, conforme al ordinal 3ro y 6to del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Se declara la inmediata libertad. Remítanse las actuaciones. Se acuerda el procedimiento ordinario. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS.-

Exp: 1C-7225-06.-