REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 02 de Febrero del 2006.-

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscal Vigésimo primero del Ministerio Público ABG. DORA MARIA ALVARADO, de los ciudadanos JOSE ALEXANDER MAUREL CALMA asistido de sus defensores Abogados AURA LINARES y FRANKLIN NOGUERA; y ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ NOGUERA asistido de su defensor Abg. NURYS HENRIQUEZ; estando presente la víctima y en representación de la Contraloría del estado Aragua el Lic. OSWALDO ANTONIO DI LORETO Director General de Administración; oídas las partes, este Tribunal dictó decisión:

La ciudadana Fiscal indica que en fecha 10-11-05 la Contraloría del estado Aragua anula un cheque por defecto de impresión, estos eran por una cantidad que no ascendían a mas de setecientos mil Bolívares, cheque identificado con el Nro. 1640 en relación a la orden de pago Nro. 05002616 de fecha 07-09-2005 y 05002896 de fecha 22-09-2005 y posteriormente el 21-11-05 se anuló un segundo cheque signado con el número 1687 relacionado con la orden de pago Nro. 05003615 de fecha 21-11-2005; en fecha 08-12-2005 al realizar la conciliación de los cheques se percatan que esos dos cheques que fueron anulados por lo que nunca salieron, fueron cobrados, y ello por las cantidades de CIEN MILLONES DE BOLIVARES uno y SETENTA MILLONES DE BOLIVARES el otro produciendo un desfalco en las arcas del estado por un monto de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES, cheques estos que nunca salieron de la sede de la Contraloría pero fueron de alguna manera sustraídos de la misma, forjados y cobrados; igualmente la representante fiscal señaló que se iniciaron las averiguaciones pertinentes por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas siendo que en fecha 13-12-2005 los funcionarios investigadores se trasladaron hasta la sede de la Contraloría teniendo información que un ciudadano llamado IRVIN EDUARDONIEVES RIOS era conocedor de los hechos, se trasladaron hasta su residencia ya que se encontraba de vacaciones y el mismo le señaló a la comisión policial, que en los primeros días del mes de Noviembre del año 2005 un obrero de la Contraloría llamado MAUREL JOSE ALEXANDER, a quién apodan El Tiburón le hizo entrega de un diskette 3 ½ con información donde se observaba la firma del contralor a fin que le limpiara los bordes con algún programa de computación con el fin de ser usado y trasplantado en un cheque, ese cheque iba a ser sacado de la sede de la Contraloría por el asistente de confianza del director de Administrador, este asistente es el señor JOSE ANTONIO SOUSA; siendo que, efectivamente dicho cheque fue forjado y depositado por el ciudadano FERNANDEZ LOVERA ALEXANDER quién se desempeña como mensajero de la Gobernación en la cuenta particular de otra persona, haciéndose efectivo; ello así se solicitaron las ordenes de allanamiento siendo que en las residencias de los hoy imputados se consiguieron artefactos eléctricos nuevos como lavadora, microondas, cocina y aire acondicionado y por el hecho que el sueldo de los referidos ya que son uno obrero y el otro mensajero no es de tal cantidad para poder adquirir dichos artefactos por lo que se presume son producto del dinero que ilegalmente se han procurado por lo que solicitó se decretara medida de privación judicial de libertad al estar incursos en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, además que es evidente estamos en presencia en el delito de peculado previsto en el artículo 52 de la misma ley. Solicitó el procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a fin de continuar con las investigaciones; la víctima en representación d la Contraloría del estado Aragua ratificó los hechos informados por el Ministerio público, además señaló que los ciudadanos llamados IRVIN NOHUERA y JOSE DE SOUSA renunciaron así mismo JOSE MAUREL fue destituido ya que su cargo es de libre remoción.-

El ciudadano FERNANDEZ LOVERA ALEXANDER indicó que lo único que sabe es que trabaja como mensajero en el Departamento de Registro y Control de la Gobernación del estado Aragua y recibió del ciudadano BRIZUELA JUAN dos cheques de la Contraloría para que fueran depositados; así mismo indicó que los enseres que encontraron en su casa fueron adquiridos con dinero que su esposa recibió de la misma Gobernación pues tenía nueves (09) meses contratada y no le habían pagado, siendo que en septiembre le pagaron su retroactivo y con ello compraron esos bienes; la defensa adujo que la detención es ilegal; entregó al tribunal constancia de trabajo de la ciudadana MILAGROS SALAZAR acta de matrimonio de ésta con el imputado, baucher de cheque de la gobernación para la referida ciudadana por la cantidad de 3.381.992,73 Bolívares y facturas de compra de artefactos eléctricos, así mismo, constancia de residencia y buena conducta del imputado.-

El ciudadano MAUREL CALMA JOSE ALEXANDER señaló que el mismo trabajaba en la Contraloría y fue despedido, que no tiene conocimiento de los hechos y que los objetos en referencia fueron adquiridos con dinero de sus aguinaldos; la defensa aduce que la detención es ilegal ya que su defendido nunca fue llamado a declarar y que los objetos encontrados en la residencia de su representado son producto de su trabajo.-

El Tribunal en su decisión consideró que, efectivamente por los hechos narrados por el Ministerio público, afirmados por el Lic. DI LORETO presente en audiencia y concatenado con las actas del expediente se afirma que efectivamente de la oficina de la Dirección General de Administración de la Contraloría del estado Aragua, fueron sustraídos dos cheques el primero identificado con el Nro. 1640 en relación a la orden de pago Nro. 05002616 de fecha 07-09-2005 y 05002896 de fecha 22-09-2005 el número 1687 relacionado con la orden de pago Nro. 05003615 de fecha 21-11-2005, los mismos antes de su desaparición ya habían sido anulados por errores de impresión por lo que no podían ser nuevamente emitidos, mas posterior a su anulación, en la conciliación bancaria hecha se percatan que los mismos fueron COBRADOS y POR UNA CANTIDAD SUPERIOR A LOS QUE INICIALMENTE SE HABÍAN HECHOS, siendo un total de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES EN SU CONJUNTO, dichos cheques FUERON FORJADOS ya que NO FUERON AUTORIZADOS PARA SU EMISION NUEVAMENTE; estos causó un daño en el patrimonio del estado que a fin de cuentas es el patrimonio de todos los venezolanos; ahora bien, de las investigaciones hechas por el Cuerpo de Investigaciones pudieron verificar que el ciudadano MAUREL JOSE ALEXANDER fue señalada como una de las personas que participó en el forjamiento y sustracción de dicho cheque y el señor FERNANDEZ LOVERA ALEXANDER sería quién depositó los mismos en una cuenta particular, por ello se solicitaron sndas ordenes de allanamientos para sus residencias las cuales fueron autorizadas por un Juez de Control, al revisar sus casas encontraron enseres nuevos de los cuales se dudaban su procedencia legal, ello así el Ministerio público consideró que estaba al frente del delito contemplado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y teniendo el convencimiento de la comisión de un hecho ilícito para ese momento en particular ya que observaron dichos artefactos eléctricos los cuales no pudieron en ese instante determinar su procedencia percatándose de una presunta acción delictiva es por lo que evidentemente determinaron que estaban ante un delito flagrante para ese momento por lo que el procedimiento y la detención son legales careciendo de nulidad tal como lo solicitó la defensa de ambos ciudadanos. Y así se decide.-

En cuanto a la participación de los imputados: MAUREL CALMA JOSE ALEXANDER, la defensa entregó al tribunal facturas de compras de objetos, en específico un aire acondicionado marca LG y un microondas marca DAEWOO, siendo precisamente los objetos que se señaló en actas del expediente fueron incautados en su vivienda, y aunque dichas facturas datan de fecha enero del 2006 no es menos cierto que es lógico el alegato de la defensa en cuanto a que en Diciembre los empleados públicos obtienen sus aguinaldos por lo que muchos compran sus artefactos eléctricos para ese momento en virtud de tener un poco mas de dinero, por lo que considera este Tribunal no existen suficientes elementos como para señalar que los artefactos fueron adquiridos por el dinero obtenido Ilegalmente por lo que hasta el momento no nos encontramos ante este delito; ahora bien, en cuanto a su participación en la sustracción de los cheques de la contraloría y su cobro por montos mas altos de lo debido existen en actas pruebas que comprometen su responsabilidad, así, en la entrevista hecha por los funcionarios del CICPC a IRVIN NOGUERA que se deja constancia e acta policial, señaló que MAUREL a quién apodan “El Tiburón” y que trabaja en la Contraloría le entregó un diskette con la firma del Contralor para que le limpiara los bordes y que iba a ser utilizado para cobrar unos cheques, así mismo, en la declaración del ciudadano BRIZUELA JUAN CARLOS se señala que en fechas 10-11-2005 y 28-11-2005 recibió de manos de una persona que labora como electricista en la Contraloría y a quién apodan El Tiburón dos cheques del banco Occidental de Descuento solicitándole se los enviara a depositar con el mensajero ya que había mucha cola, dichos cheques eran por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES uno y CIEN MILLONES DE BOLIVARES el otro; estos elementos son suficientes como para este decidor determine que, el ciudadano MAUREL CALMA JOSE ALEXANDER contribuyó y facilitó la sustracción, forjamiento y cobro de los cheques tantas veces mencionados que causaron un perjuicio al patrimonio por lo que su acción encuadra en el delito de PECULADO EN GRADO DE COMPLICIDAD conforme a lo señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código penal, y aunque la penalidad no es alta si es grave el daño causado por lo que el mismo es suficiente para considerar el peligro de fuga procediendo así a DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público tiene un lapso de 30 días para presentar acto conclusivo acordándose el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.-

En cuanto a la participación del ciudadano FERNANDEZ LOVERA JOSE ALEXANDER en los hechos, este Tribunal se percató que, efectivamente, al mismo le fue localizada en su casa una Lavadora Magic Queen, una nevera Mabe y un Cocina Mabe, si es cierto que el sueldo del referido no debiera alcanzar a los fines de cubrir estos gastos no es menos cierto que, de los documentos traídos por la defensa en la audiencia se verificó que el referido está casado con la ciudadana MILAGROS DE JESUS SALAZAR, según el acta de matrimonio; que MILAGROS SALAZAR trabaja como contratada en la Gobernación del estado Aragua según constancia expedida por la oficina de Recursos Humanos desde el mes de enero del 2005; igualmente que dicha ciudadana recibió un pago de dicha Gobernación por la cantidad de 3.381.992,73 Bolívares el 20 de septiembre del 2005 según el baucher de pago presentado y que el 22-09-2005 en el comercial TABBAN adquirió una Lavadora Magic Queen, una nevera Mabe y un Cocina Mabe, según factura Nro. 1400 a su nombre fechas de adquisición anteriores a la sustracción de los cheques que aquí se han señalado; estos elementos son suficientes para que este decidor considere que no existe la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, pues las evidencias traídas a la audiencia son suficientes como para demostrar que dichos artefactos eléctricos son de procedencia legal con dinero obtenido lícitamente; en cuanto a su participación en la sustracción de los efectos cambiarios, en la declaración del ciudadano BRIZUELA JUAN CARLOS quién trabajara en el Departamento de Registro y Control de la Gobernación del estado Aragua indica que recibió de manos de “El Tiburón” los dos cheques y que se lo depositaran ellos y este Brizuela le dijo al mensajero de dicha dirección llamado ALEXANDER quién es el hoy imputado que los depositara, es por lo que su acción se limitó a realizar una orden de uno de los empleados de dicha dirección de donde trabajara considerando este decisor que esa acción por si sola sea suficiente para atribuirle hecho alguno, ello así es que decreta la LIBERTAD PLENA del referido. Y así se decide.-

Diarícese y regístrese la presente decisión, las partes se encuentran notificadas de la misma ya que en esos términos se expuso en audiencia. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público. Líbrese Boleta de encarcelación con sede en el Centro para la Atención al Detenido Alayón. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CADLERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. DORITA DE FREITAS.-

Exp: 1C-S-7230-06.-