REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maracay, 21 de febrero del 2006.-

Vista la solicitud del ciudadano ROBERT YHOIME MUJICA, C.I. nro. V-11.879.306, en cuanto sea entregado el vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; clase: CAMIONETA; Año: 1997, Color: BLANCA; Serial de Carrocería: RN1067016825, Serial de Motor: 22R4239143; Placas: 57L-GAC, en virtud de que el mismo conforme al Certificado de Registro de Vehículos nro. 3134547 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26-04-2001 el cual según experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Delegación estatal de Aragua, nro. 9700-064-DC-5676.05 de fecha 22-11-05 informa es auténtico; y documento original de compra venta emanado de la Notaría Pública de la Victoria de fecha 16-05-02 en donde consta que el ciudadano HERMES DAVID MONTERO, dan en venta pura y simple el vehículo ya identificado al solicitante; siendo que de la revisión de las actas que conforman el expediente, el vehículo en cuestión presenta los seriales de la chapa identificativa de la carrocería ubicadas en un lugar estratégico del lado izquierdo de la pared contrafuegos donde se lee RN1067016825 ORIGINAL mas se encuentra SUPLANTADA; así como el Serial d Chasis donde se lee RN1067016825 ORIGINAL, pero la pieza metálica donde se ubica se encuentra INCORPORADA a la unidad de forma clandestina mediante finos cordones de soldadura eléctrica; y el serial del motor se encuentra ORIGINAL, no aplicando el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal ya que no existe zona apta para tal fin por lo que no es necesario; siendo que en el Acta de Revisión de Vehículos de fecha 21-07-2005 emanada de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, señala que “PRESENTA REPARACION DE SOLDADURA ELECTRICA EN EL AREA DONDE VA UBICADO EL SERIAL DEL CHASIS CONSERVANDO SU ORIGINALIDAD” aunando al hecho que el mismo solicitante indicara que el vehículo sufrió un accidente siendo necesaria su reparación, que el Ministerio Público no mencionó que el vehículo en cuestión sea indispensable para la investigación, no existe otro solicitante, no se encuentra solicitado por organismos policiales ni presenta observaciones de seriales relevantes ya que la misma Dirección de Tránsito terrestre se percató de ese hecho asegurando que mantenía la unidad su originalidad, y visto el tiempo transcurrido el cual opera en perjuicio del requirente, es por lo que considera este tribunal no existe impedimento alguno para entregar el bien en cuestión, siendo lo mas ajustado devolver el mismo DECLARANDO CON LUGAR la solicitud y ordena LA ENTREGA PLENA del vehículo ya señalado al ciudadano ROBERT YHOIME MUJICA, C.I. nro. V-11.879.306. Y así se decide. Entréguese los documentos originales consignados dejando en autos copias certificadas por secretaría. Notifíquese al Ministerio Público. Ofíciese al estacionamiento LUIMAN. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-

Exp.: 1c-s-339-05.-