REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 24 de Febrero del 2006.-
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio público en cuanto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JORGE HERNAN ORTIZ GALLEGO y RICHARD JAVIER RON BOLIVAR, por el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano RICHARD JAVIER RON BOLIVAR, al encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, este tribunal decide:
Los hechos se inician en fecha 14 de febrero de 1999 mediante proceder de oficio de la Dirección General de Transito y Transporte Terrestre, en virtud del choque entre vehículos ocurrido en calle Mariño con Avenida Constitución de esta ciudad en donde el ciudadano RICHARD JAVIER RON sufrió traumatismo craneoencefálico y lesiones con tiempo probable de curación de OCHO (08) DÍAS, por lo que estamos en presencia del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS previsto en el artículo 418 y 422 ordinal 1ro del Código Penal.-
El delito antes señalado establece una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días; el artículo 108 ordinal 6to señala que la acción para perseguir delitos con esta cantidad de pena prescribe en UN (01) AÑO; así las cosas, tenemos que desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente ha transcurrido un tiempo mayor de CINCO (05) AÑOS, tiempo superior para que prescriba su acción, es por lo que este tribunal acuerda LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRECSRIPCION conforme a lo pautado en los artículos 108 ordinal 6to del Código Penal, artículo 48 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese. Diarícese. Notifíquese a la víctima e imputada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-6949-05